Informe Jurídico sobre Expediente N° 0733-2019/CC2
Abstract
El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor R.A.P y la señora L.T.S.S (los denunciantes) e I. P. C S.A.C. (la empresa). Los denunciantes señalaron que, conforme al interés sobre la compra de los departamentos de la empresa, los consumidores formularon algunas modificaciones en uno de los dormitorios debido a sus necesidades familiares. La empresa aceptó dicha modificación con sendos correos electrónicos y para confirmar el interés en la compra, la empresa les envió un número de cuenta a fin de realizar el depósito USD 5 000. El día 2 de marzo de 2019 se llevó a cabo las coordinaciones en cuanto a las modificaciones. En dicha reunión se indicó que involucraría un aumento en el precio de USD $ 12, 000 al inicialmente pactado y que el inmueble se entregaría recién a fines del mes de julio de 2019. El día 03 de marzo del mismo año, el denunciante les comunicó que no seguiría con el proceso de compra venta del departamento debido al aumento del precio y la fecha de entrega, sin embargo, la empresa Opción 1 le insistía mediante llamadas telefónicas días posteriores para continuar con el proceso. La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirma la resolución de primera instancia por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en el extremo referido a que se habría negado a devolver el importe cancelado para la adquisición de 3 inmuebles; toda vez que no se acreditó que entre las partes mediara contrato alguno o norma que faculte al proveedor a conservar el importe y confirma dicha resolución por infracción al artículo 111 del Código, al haber quedado acreditado que actuó con culpa inexcusable en la negativa de devolución a los denunciantes del importe cancelado para la adquisición de 3 inmuebles; asimismo, deja sin efecto la resolución de primera instancia en el extremo que sancionó a la empresa con una multa ascendente a 3, 86 UIT, y en consecuencia, se impone una multa ascendente a 1 UIT, y (iv) revocar la resolución de primera instancia en el extremo que sancionó al Gerente con una multa ascendente a 3, 86 UIT, y en consecuencia se impone una multa ascendente a 0,50 UIT. Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿La responsabilidad solidaria era atribuible al Gerente?; y, 2) ¿La negativa de la devolución del importe dinerario constituía infracción al deber de idoneidad?