Informe Jurídico de Expediente Penal N° 02520-2016-2-1501-JR-PE-01
Resumen
El informe jurídico corresponde a un proceso tramitado con el Código Procesal
Penal de 2004 – Decreto Legislativo 957 sobre el delito de lesiones graves
seguidas de muerte (artículo 121º último párrafo del Código Penal) y omisión
de socorro (artículo 126º del Código Penal). Se siguió la vía de un proceso de
terminación anticipada, donde es posible que en base a una negociación y
acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa se pueda expedir una
sentencia consensuada. Los hechos se refieren a la agresión que sufriera el
ciudadano AAHO por parte de personal de la policía municipal causándole
lesiones de gravedad que lo condujeron a la muerte, no habiendo recibido
atención o socorro de los agresores y tampoco de los efectivos presentes en el
momento de los hechos. Se alega por parte de la defensa de los imputados
que el occiso los habría agredido previamente, y se trataría de un supuesto de
legítima defensa. Adicionalmente, se consideró a varios agentes municipales
como presuntos autores del delito de abandono de persona en peligro (artículo
127° del Código Penal) y se amplió la formalización contra el alcalde y gerente
de seguridad ciudadana de la Municipalidad por la presunta comisión del delito
de incumplimiento de deberes funcionales (artículo 377° del Código Penal). El
proceso concluye con una sentencia consensuada que condena a ERJ y APC
por los delitos de lesiones graves y omisión de socorro a tres años de pena
privativa de libertad efectiva, así como una reparación civil de s/. 2500.00 que
debe abonar cada sentenciado y la Municipalidad de Huancayo considerada
como tercero civilmente responsable. Contra esta decisión, la actora civil
presentó el recurso de apelación que dio lugar a la sentencia de vista que se
pronunció solo por el extremo de la reparación civil, reformando el monto que
deberán pagar los sentenciados a S/. 80,000.00, los que responderán de
manera solidaria. Contra esta sentencia de vista se interpuso por parte del
tercero civil y la actora civil el recurso de casación, pero ambos recursos fueron
declarados inadmisibles.