Informe Jurídico de Expediente Penal N° 02520-2016-2-1501-JR-PE-01

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Fecha
2023Autor(es)
Cruz Rojas, Alfonso Alan
Jurado(s)
Príncipe Trujillo, Hugo Herculano
Rosales Artica, David Emmanuel
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El informe jurídico corresponde a un proceso tramitado con el Código Procesal
Penal de 2004 – Decreto Legislativo 957 sobre el delito de lesiones graves
seguidas de muerte (artículo 121º último párrafo del Código Penal) y omisión
de socorro (artículo 126º del Código Penal). Se siguió la vía de un proceso de
terminación anticipada, donde es posible que en base a una negociación y
acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa se pueda expedir una
sentencia consensuada. Los hechos se refieren a la agresión que sufriera el
ciudadano AAHO por parte de personal de la policía municipal causándole
lesiones de gravedad que lo condujeron a la muerte, no habiendo recibido
atención o socorro de los agresores y tampoco de los efectivos presentes en el
momento de los hechos. Se alega por parte de la defensa de los imputados
que el occiso los habría agredido previamente, y se trataría de un supuesto de
legítima defensa. Adicionalmente, se consideró a varios agentes municipales
como presuntos autores del delito de abandono de persona en peligro (artículo
127° del Código Penal) y se amplió la formalización contra el alcalde y gerente
de seguridad ciudadana de la Municipalidad por la presunta comisión del delito
de incumplimiento de deberes funcionales (artículo 377° del Código Penal). El
proceso concluye con una sentencia consensuada que condena a ERJ y APC
por los delitos de lesiones graves y omisión de socorro a tres años de pena
privativa de libertad efectiva, así como una reparación civil de s/. 2500.00 que
debe abonar cada sentenciado y la Municipalidad de Huancayo considerada
como tercero civilmente responsable. Contra esta decisión, la actora civil
presentó el recurso de apelación que dio lugar a la sentencia de vista que se
pronunció solo por el extremo de la reparación civil, reformando el monto que
deberán pagar los sentenciados a S/. 80,000.00, los que responderán de
manera solidaria. Contra esta sentencia de vista se interpuso por parte del
tercero civil y la actora civil el recurso de casación, pero ambos recursos fueron
declarados inadmisibles.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor