Informe Jurídico de Expediente Penal N° 03175-2017-0-1801-JR-PE-01
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Fecha
2023Autor(es)
Farach Torres, Karimme Shakira
Jurado(s)
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Rosales Artica, David Emmanuel
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Fluye del análisis del informe jurídico que atañe la causa penal signada en el
Expediente N.°03175-2017, en lo concerniente al delito que atenta el bien
jurídico: Patrimonio – Robo Agravado; que se cursó en contra de los procesados
R.V.Q. y D.A.A.G., en calidad de coautores en agravio de M.R.A.E.; que, a mérito
del Atestado Policial N.°196- 2017, la Décima Octava Fiscalía Penal de Lima,
formalizó denuncias penal en contra de los precitados encausados, por la
presuntas comisión delictiva del ilícito antes señalado; motivo por el cual, el
Primer Juzgado Penal de Lima, abrió instrucción en la vía ordinaria en contra de
éstos últimos. Siendo ello así, concluida la etapa instructiva, los actuados fueron
puestos elevados a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel de Lima, para
posteriormente remitir los actuados a la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima,
que mediante Dictamen Fiscal Acusatorio N.°02-2019, formuló acusación contra
R.V.Q. y D.A.A.G., por la presunta comisión de delito previamente reseñado.
Posteriormente, el Tribunal Superior emitió el auto de control de acusación, así
como el auto superior de enjuiciamiento. Consecutivamente, iniciado fue el
debate oral, luego del ofrecimiento de nuevas pruebas, la representante del
Ministerio Público, expuso sucintamente los hechos incriminados en contra de
los encausados, quienes negaron enfáticamente su participación, motivo por el
cual se continuó con el juicio oral correspondiente; finalizada la actuación
probatoria, así como los alegatos finales, el Colegiado Superior, expidió la
sentencia el 23 de julio de 2019, que falló: condenando a R.V.Q. y D.A.A.G.
como autores del delito contra el patrimonio – Robo Agravado, en agravio de
M.R.A.E., y, se les condeno a: veintidós (22) y catorce (14) años de pena
privativa de libertad, respectivamente; fijando el monto de S/5 000.00 soles por
concepto de reparación civil, el mismo que debían abonar los sentenciados de
manera solidaria; resolución que fue materia de impugnación por parte de los
condenados; sin embargo, sólo se concedió el recurso del sentenciado R.V.Q.;
por tal circunstancia, los actuados fueron elevados a la Corte Suprema, que,
mediante recurso de nulidad N.°696-2020/Lima, dispuso no haber nulidad en la
sentencia recurrida; culminando de esta forma el proceso penal en cuestión.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess