Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 140-2019-PNPAIS/STPAD
Resumen
En esta investigación se tiene un procedimiento disciplinario por el cual se le
imputa al señor WLC que ha presentado información falsa (Resolución N° 043-
2015-CU-UNAMBA) en un proceso de selección, así habría señalado que tiene
el grado de bachiller en Ingeniería Agroindustrial del 25.08.2015, emitido por la
Universidad Nacional Micaela Bastidas.
No obstante, luego de que la referida persona ya ingresé a laborar para la
entidad, esta última cursa oficio a la Universidad mencionada a efectos que
confirme la veracidad de lo alegado en la Resolución N° 043-2015-CU-UNAMBA,
a lo que el Rector de la Universidad señaló que en los registros no existe dicho
grado de bachiller del señor WLC.
Siendo así, se dispuso a iniciar el procedimiento disciplinario al señor W.C.L. por
presunta infracción al literal q) del art. 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil,
ya que se consideró afectación a los principios de veracidad, idoneidad y
probidad.
Ante ello, el presunto infractor presentó sus descargos alegando que habría
prescrito y caducado la potestad de la administración para determinar la
responsabilidad administrativa disciplinaria.
Dichos argumentos fueron desestimados por la primera instancia, al igual que
los argumentos del recurso de reconsideración, para que finalmente en
apelación el Tribunal de SERVIR emita un pronunciamiento desestimatorio al
pedido del señor WLC y con ello se dio por agotado la vía administrativa.
Por tanto, se considera de relevancia los temas de prescripción, caducidad y los
principios de presunción de licitud y tipicidad, los que fueron materia de análisis
en este trabajo de investigación.