Informe Jurídico de Expediente Penal N° 79-2020-0-1814-JR-PE-01
Abstract
El presente informe jurídico basa su estudio con respecto al análisis del proceso
penal signado en el Expediente Judicial N.º 79-2020, que se cursó en contra de
los procesados J.H.C.H., M.C.P.P. y J.E.R.R. coautores del delito contra el
Patrimonio - Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de F.D.F.S., tal
como se desprende del Atestado Policial N.º 11-2020, que, con los recaudos
anexados al mismo, la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Victoria – San
Luis formalizó denuncia penal en contra de los precitados por la presunta
comisión delictiva del ilícito penal en cuestión; que, siendo ello así, el Juzgado
Penal-La Victoria y San Luis expidió el auto de procesamiento, abriendo
instrucción en la vía ordinaria en contra de éstos por el tipo penal señalado con
anterioridad; asimismo, una vez culminada la etapa instructiva, los autos fueron
elevados a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel de Lima; que, luego de
avocarse a su conocimiento, remitió los mismos a la Octava Fiscalía Superior
Penal, que mediante dictamen fiscal N.° 42-2020 formuló acusación contra
J.H.C.H., M.C.P.P. y J.E.R.R. coautores del delito contra el Patrimonio - Robo
Agravado en grado de tentativa, en agravio de F.D.F.S.; que, con
posterioridad, la Sala Superior emitió el auto control de acusación, así como el
auto superior de enjuiciamiento, declarando Haber Mérito para pasar a Juicio
Oral, fijando fecha y hora para el inicio del contradictorio; en ese sentido, iniciado
que fue el Plenario, los encausados J.H.C.H., y M.C.P.P. se sometieron a los
términos de la Conclusión Anticipada del Juicio Oral, razón por la cual, el
Colegiado emitió la sentencia conformada de fecha 16 de febrero de 2021 que
condenó a estos últimos a seis (06) años de pena privativa de libertad, así
como al pago de S/1 500.00 soles por concepto de reparación civil a favor de
la parte agraviada; continuándose con el juzgamiento en contra del también
acusado J.E.R.R.; que, al término del mismo, el Tribunal Superior expidió la
sentencia de fecha 07 de mayo de 2021 que falló: condenando al citado a
nueve (09) años de pena privativa de libertad y al mismo pago de la reparación
civil; resolución que fue impugnada por parte de la defensa del condenado,
elevándose los actuados a la Corte Suprema de la República, que mediante
Ejecutoria Suprema N.º 1400-2021, declaró No Haber Nulidad en la sentencia
de primera instancia.