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dc.contributor.authorPachas Tipismana, Miguel Angel
dc.date.accessioned2023-10-17T19:39:52Z
dc.date.available2023-10-17T19:39:52Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12593
dc.description.abstractEl presente informe, se basa en el análisis de un expediente civil, donde la señora B.P.N.G. interpuso la demanda de reconocimiento de tenencia y custodia de sus menores hijos S.V.Y.N. y K.S.Y.N. y, dirigió esa demanda contra G.J.Y.N., padre de los menores. Transcurrido el proceso sin ningún tipo de contratiempo que pueda generar la nulidad del proceso, el juez de primera instancia emitió sentencia mediante la cual El Juzgado de Familia de Villa El Salvador, con fecha 03 de octubre de 2018, emitió sentencia en la cual declaró fundada la demanda de tenencia, en consecuencia, otorga la tenencia y custodia a favor de la demandante B.P.N.G., de su menor hijo S.V.Y.N. y, sustracción de la materia respecto a K.S.Y.N. por ser mayor de edad; sin costas y costos. Asimismo, concedió un régimen de visitas con externamiento respecto del demandado G.J.Y.N., a favor de su hijo S.V.Y.N. Al no estar conforme con la sentencia, se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien resolvió: i) CONFIRMAR la sentencia sobre tenencia y custodia interpuesto por la demandante B.P.N.G. contra G.J.Y.N., a favor de su menor hijo S.V.Y.N.; ii) REVOCAR la sentencia; y REFORMANDOLA: Se declara FUNDADA la demanda sobre tenencia y custodia por la demandante B.P.N.G. contra G.J.Y.N., a favor de su menor hija K.S.Y.N. de nueve años de edad; iii) REVOCAR, la sentencia en el extremo de CONCEDER REGIMEN DE VISITAS a favor del demandado G.J.Y.N., y REFORMANDOLA: Se CONCEDE el REGIMEN DE VISITAS respecto del demandado G.J.Y.N., a favor de sus hijos S.V.Y.N. y K.S.Y.N., el primer y tercer domingo de cada mes y segundo y cuarto sábado de cada mes, en el hogar materno, desde las diez de la mañana hasta la una de la tarde, SIN EXTERNAMIENTO, durante los primeros SEIS MESES, y vencido el plazo, el Juez de Familia, deberá solicitar un informe evolutivo del equipo multidisciplinario (psicológico y social) a efectos de otorgarse, en caso de tener informe favorable, el externamiento de los menores durante los días indicados.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectReconocimiento de tenenciaes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 01487-2015-0-3004-JR-FC-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni21863003
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorYupanqui Cueva, Iris Marisol
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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