Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01487-2015-0-3004-JR-FC-01
Abstract
El presente informe, se basa en el análisis de un expediente civil, donde la
señora B.P.N.G. interpuso la demanda de reconocimiento de tenencia y
custodia de sus menores hijos S.V.Y.N. y K.S.Y.N. y, dirigió esa demanda
contra G.J.Y.N., padre de los menores. Transcurrido el proceso sin ningún tipo
de contratiempo que pueda generar la nulidad del proceso, el juez de primera
instancia emitió sentencia mediante la cual El Juzgado de Familia de Villa El
Salvador, con fecha 03 de octubre de 2018, emitió sentencia en la cual declaró
fundada la demanda de tenencia, en consecuencia, otorga la tenencia y
custodia a favor de la demandante B.P.N.G., de su menor hijo S.V.Y.N. y,
sustracción de la materia respecto a K.S.Y.N. por ser mayor de edad; sin
costas y costos. Asimismo, concedió un régimen de visitas con externamiento
respecto del demandado G.J.Y.N., a favor de su hijo S.V.Y.N. Al no estar
conforme con la sentencia, se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue
resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, quien resolvió: i) CONFIRMAR la sentencia sobre tenencia y custodia
interpuesto por la demandante B.P.N.G. contra G.J.Y.N., a favor de su menor
hijo S.V.Y.N.; ii) REVOCAR la sentencia; y REFORMANDOLA: Se declara
FUNDADA la demanda sobre tenencia y custodia por la demandante B.P.N.G.
contra G.J.Y.N., a favor de su menor hija K.S.Y.N. de nueve años de edad; iii)
REVOCAR, la sentencia en el extremo de CONCEDER REGIMEN DE VISITAS
a favor del demandado G.J.Y.N., y REFORMANDOLA: Se CONCEDE el
REGIMEN DE VISITAS respecto del demandado G.J.Y.N., a favor de sus hijos
S.V.Y.N. y K.S.Y.N., el primer y tercer domingo de cada mes y segundo y
cuarto sábado de cada mes, en el hogar materno, desde las diez de la mañana
hasta la una de la tarde, SIN EXTERNAMIENTO, durante los primeros SEIS
MESES, y vencido el plazo, el Juez de Familia, deberá solicitar un informe
evolutivo del equipo multidisciplinario (psicológico y social) a efectos de
otorgarse, en caso de tener informe favorable, el externamiento de los menores
durante los días indicados.