Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 199 – 2017 – CPC – JUN
Abstract
En el presente Informe Jurídico se analiza el expediente N°199 - 2017 - CPC – JUN,
el cual es un expediente administrativo tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
M.C.S.U denuncio a S.B.P por presuntamente haber incurrido en un caso de trato
diferenciado al haber realizado un acto de discriminación contra su persona al haberle
negado la apertura de una cuenta de ahorros y fondo mutuos en su entidad además
de contravenir el marco normativo por la demora en la atención de su reclamo.
S.B.P precisa que no se incurrió en un trato diferenciado y que por el contrario no se
le negó la apertura de la cuenta, sino que en cumplimiento de una normativa de la
SBS conocida como “Conoce a tu Cliente” se le negó de forma momentánea la
apertura de la cuenta hasta recabar una mayor cantidad de información sobre la
denunciante, dicho detalle fue comunicado a la denunciante mediante una carta la
cual conto con una demora superior a los 4 meses.
En primera instancia la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín,
declaro improcedente el procedimiento administrativo sancionador contra S.B.P. por
infringir el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1° y el numeral 2.1 del artículo 2° de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que falta
interés para obrar, además de declarar infundado el procedimiento administrativo
sancionador en cuanto a la infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y defensa del Consumidor, por último se declaró infundado el
procedimiento por la infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor pues no se acredito el trato diferenciado.
La denunciante apela, argumentando principalmente que la demora de 4 meses
afecta directamente el derecho de recibir información oportuna clara y precisa,
además considero que no existe una razón para la negación de la apertura de una
cuenta de ahorros y fondo mutuos.
En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, declaro la
nulidad parcial de la resolución de primera instancia, pues no considero que
estuviéramos frente a un caso de discriminación, sino por el contrario lo considero
como una falta de idoneidad y por lo tanto una vulneración a los artículos 18° y 19°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En vía de integración, se declaró fundada la denuncia por la infracción de los artículos
18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no tener una razón
objetiva que justifique la negativa de abrir una cuenta de ahorros.