Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 199 – 2017 – CPC – JUN

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Similitud
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Fecha
2023Autor(es)
Ormeño Santana, David Nicolas
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza el expediente N°199 - 2017 - CPC – JUN,
el cual es un expediente administrativo tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
M.C.S.U denuncio a S.B.P por presuntamente haber incurrido en un caso de trato
diferenciado al haber realizado un acto de discriminación contra su persona al haberle
negado la apertura de una cuenta de ahorros y fondo mutuos en su entidad además
de contravenir el marco normativo por la demora en la atención de su reclamo.
S.B.P precisa que no se incurrió en un trato diferenciado y que por el contrario no se
le negó la apertura de la cuenta, sino que en cumplimiento de una normativa de la
SBS conocida como “Conoce a tu Cliente” se le negó de forma momentánea la
apertura de la cuenta hasta recabar una mayor cantidad de información sobre la
denunciante, dicho detalle fue comunicado a la denunciante mediante una carta la
cual conto con una demora superior a los 4 meses.
En primera instancia la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín,
declaro improcedente el procedimiento administrativo sancionador contra S.B.P. por
infringir el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1° y el numeral 2.1 del artículo 2° de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que falta
interés para obrar, además de declarar infundado el procedimiento administrativo
sancionador en cuanto a la infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y defensa del Consumidor, por último se declaró infundado el
procedimiento por la infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor pues no se acredito el trato diferenciado.
La denunciante apela, argumentando principalmente que la demora de 4 meses
afecta directamente el derecho de recibir información oportuna clara y precisa,
además considero que no existe una razón para la negación de la apertura de una
cuenta de ahorros y fondo mutuos.
En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, declaro la
nulidad parcial de la resolución de primera instancia, pues no considero que
estuviéramos frente a un caso de discriminación, sino por el contrario lo considero
como una falta de idoneidad y por lo tanto una vulneración a los artículos 18° y 19°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En vía de integración, se declaró fundada la denuncia por la infracción de los artículos
18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no tener una razón
objetiva que justifique la negativa de abrir una cuenta de ahorros.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor