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dc.contributor.authorMaguiña Flores, Blanca Estela
dc.date.accessioned2023-10-13T13:35:26Z
dc.date.available2023-10-13T13:35:26Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12573
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se examina un proceso judicial en materia laboral. La demanda fue presentada por el señor V.V.G, contra la empresa M.C S.A, solicitando la nulidad del despido por la vulneración a la libertad sindical recogida en la Constitución Política del Perú. El demandante señala, que fue despedido tras la conformación de un Comité de Obra en representación de los trabajadores, más no por cometer faltas graves dentro de la empresa como refiere la demandada. En el proceso judicial, el Juzgado de Trabajo de Pisco, emite sentencia declarando infundada la demanda incoada, sustentando su decisión, en el hecho de que los trabajadores pertenecientes al régimen de construcción civil no cuentan con una estabilidad laboral dentro de su rubro, por lo cual resulta inaplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 29° del Decreto Supremo 003- 97-TR. El demandante, al no encontrarse conforme con la resolución de primera instancia, presenta recurso de apelación, solicitando al superior jerárquico revoque la sentencia y en su defecto, la declare fundada. La Sala Mixta de Pisco, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola la declara fundada en parte, ordenando el pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales a favor del actor, e improcedente el extremo que solicita la reposición a su puesto de trabajo, basando su decisión en que, bajo el recuento de los hechos y los medios probatorios valorados, se llega a la conclusión que el despido fue motivado por la conformación del Comité de Obra, por lo cual deviene en nulo; sin embargo, por las particularidades del régimen de construcción civil resulta improcedente reponer a su puesto de labores, pues la obra ya habría culminado; no obstante, si procedería el pago de remuneraciones devengadas y demás beneficios sociales. La parte demandada no se encontró conforme con la sentencia de vista y presenta recurso extraordinario de casación. Siendo ello así, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de La República, se pronuncia al respecto, señalando que, si bien es cierto, la parte demandada ha cumplido con invocar la norma que a su juicio ha sido infraccionada, no ha podido demostrar la incidencia directa de tal infracción normativa sobre la decisión impugnada, motivo por el cual el recurso de casación se declaró improcedente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent57 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectNulidad de despidoes_PE
dc.subjectLibertad sindicales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 119-2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni77131566
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorLora Álvarez, José Antonio
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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