Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 119-2015
Resumen
En el presente Informe Jurídico se examina un proceso judicial en materia laboral.
La demanda fue presentada por el señor V.V.G, contra la empresa M.C S.A,
solicitando la nulidad del despido por la vulneración a la libertad sindical recogida
en la Constitución Política del Perú. El demandante señala, que fue despedido
tras la conformación de un Comité de Obra en representación de los trabajadores,
más no por cometer faltas graves dentro de la empresa como refiere la
demandada. En el proceso judicial, el Juzgado de Trabajo de Pisco, emite
sentencia declarando infundada la demanda incoada, sustentando su decisión, en
el hecho de que los trabajadores pertenecientes al régimen de construcción civil
no cuentan con una estabilidad laboral dentro de su rubro, por lo cual resulta
inaplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 29° del Decreto Supremo 003-
97-TR. El demandante, al no encontrarse conforme con la resolución de primera
instancia, presenta recurso de apelación, solicitando al superior jerárquico
revoque la sentencia y en su defecto, la declare fundada. La Sala Mixta de Pisco,
revoca la sentencia de primera instancia y reformándola la declara fundada en
parte, ordenando el pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios
sociales a favor del actor, e improcedente el extremo que solicita la reposición a
su puesto de trabajo, basando su decisión en que, bajo el recuento de los hechos
y los medios probatorios valorados, se llega a la conclusión que el despido fue
motivado por la conformación del Comité de Obra, por lo cual deviene en nulo; sin
embargo, por las particularidades del régimen de construcción civil resulta
improcedente reponer a su puesto de labores, pues la obra ya habría culminado;
no obstante, si procedería el pago de remuneraciones devengadas y demás
beneficios sociales. La parte demandada no se encontró conforme con la
sentencia de vista y presenta recurso extraordinario de casación. Siendo ello así,
la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de La República, se pronuncia al respecto, señalando que, si bien es
cierto, la parte demandada ha cumplido con invocar la norma que a su juicio ha
sido infraccionada, no ha podido demostrar la incidencia directa de tal infracción
normativa sobre la decisión impugnada, motivo por el cual el recurso de casación
se declaró improcedente.