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dc.contributor.authorHuamán Ymán, Leidy Mary
dc.date.accessioned2023-10-13T13:30:55Z
dc.date.available2023-10-13T13:30:55Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12571
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analizará un procedimiento sancionador en protección al consumidor, siendo el señor M.A.Z.S., la parte denunciante y D. S.A.C. la empresa denunciada. El denunciante señala que llevó su vehículo al taller de la empresa denunciada para que se efectúe el mantenimiento correspondiente a los 110 000 kilómetros de recorrido, siendo que, al recoger el automóvil le entregaron una boleta de venta en la cual se incluyó algunas observaciones técnicas sobre el estado del vehículo; sin embargo, a los pocos días, este último sufrió un recalentamiento. En atención a lo expuesto, solicitó que la empresa denunciada cubra los gastos de reparación del vehículo, ya que no le habrían comunicado de manera formal las observaciones técnicas identificadas como consecuencia del mantenimiento realizado, en tanto le remitieron la información a través de una boleta de venta. La Comisión de Protección al Consumidor, en primera instancia, declaró fundada la denuncia al considerar que las observaciones técnicas consignadas en la boleta de venta no eran de fácil comprensión, dictando como medida correctiva que la empresa cumpla con reparar el vehículo, ordenando una multa de 1.5 UIT, así como la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi. La empresa denunciada apeló. En segunda instancia la Sala confirmó lo resuelto en primera instancia, modificando los fundamentos, revocó la medida correctiva impuesta y ordenó que la empresa denunciada tenga canales más idóneos de comunicación con sus clientes. Posterior a la evaluación del expediente, a mi criterio, los problemas jurídicos más relevantes constituyen: 1) Determinar en qué vía procedimental debió tramitarse el presente caso; 2) Determinar si el proveedor infringió el deber de información y 3) Determinar si la Sala debió declarar la nulidad de lo resuelto por la Comisión.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent44 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 456-2019/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46621328
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorAgüero Miñano, Maritza Yesenia
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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