Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 456-2019/CC2
Abstract
El presente informe jurídico analizará un procedimiento sancionador en protección al
consumidor, siendo el señor M.A.Z.S., la parte denunciante y D. S.A.C. la empresa
denunciada. El denunciante señala que llevó su vehículo al taller de la empresa
denunciada para que se efectúe el mantenimiento correspondiente a los 110 000
kilómetros de recorrido, siendo que, al recoger el automóvil le entregaron una boleta de
venta en la cual se incluyó algunas observaciones técnicas sobre el estado del vehículo;
sin embargo, a los pocos días, este último sufrió un recalentamiento. En atención a lo
expuesto, solicitó que la empresa denunciada cubra los gastos de reparación del
vehículo, ya que no le habrían comunicado de manera formal las observaciones técnicas
identificadas como consecuencia del mantenimiento realizado, en tanto le remitieron la
información a través de una boleta de venta. La Comisión de Protección al Consumidor,
en primera instancia, declaró fundada la denuncia al considerar que las observaciones
técnicas consignadas en la boleta de venta no eran de fácil comprensión, dictando como
medida correctiva que la empresa cumpla con reparar el vehículo, ordenando una multa
de 1.5 UIT, así como la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones de
Indecopi. La empresa denunciada apeló. En segunda instancia la Sala confirmó lo
resuelto en primera instancia, modificando los fundamentos, revocó la medida correctiva
impuesta y ordenó que la empresa denunciada tenga canales más idóneos de
comunicación con sus clientes. Posterior a la evaluación del expediente, a mi criterio, los
problemas jurídicos más relevantes constituyen: 1) Determinar en qué vía procedimental
debió tramitarse el presente caso; 2) Determinar si el proveedor infringió el deber de
información y 3) Determinar si la Sala debió declarar la nulidad de lo resuelto por la
Comisión.