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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1397-2015/CC2
dc.contributor.author | Lujan Chuquiviguel, Diego Omar | |
dc.date.accessioned | 2023-09-05T20:35:18Z | |
dc.date.available | 2023-09-05T20:35:18Z | |
dc.date.issued | 2023 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/12354 | |
dc.description.abstract | El presente Informe Jurídico: Se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor. La denuncia es interpuesta por parte de la señora MLMLR, en adelante ¨La denunciante¨, contra AF.S.A.C, en adelante ¨La denunciada¨ por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo con los hechos ocurridos la denunciante señaló: que el proveedor denunciado le vendió un vehículo que habría presentado desperfectos tales como olor a quemado y la falta de potencia al realizar el cambio de velocidad de primera a segunda; no le entregó un informe luego de cada revisión que efectuó al vehículo; y, le cobró la suma de S/ 5,000.00 por concepto de reparación del disco de embrague del vehículo pese a que este contaba con garantía. La denunciada: Presentó su escrito de descargos señalando que: los desperfectos del vehículo se debían a un uso inadecuado por parte de la denunciante; respecto a los informes técnicos solicitados señalo que si le fueron entregados; y, los S/ 5,000.00 por la reparación fueron cobrados debido a que la garantía no cubría la reparación del disco de embrague. En primera instancia: La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró: i) Infundada la denuncia por presunta infracción del deber de idoneidad, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor vendió a la denunciante un vehículo que habría presentado desperfecto tales como olor a quemado y la falta de potencia al realizar el cambio de potencia de primera a segunda; ii) Infundada la denuncia por presunta infracción del deber de idoneidad, en tanto ha quedado acreditado que el proveedor denunciado entregó un informe luego de cada revisión efectuada; iii) Infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, en tanto quedó acreditado que el proveedor cobró a la denunciante la suma de S/ 5,000.00 por concepto de reparación del disco de embrague del vehículo porque no se encontraba dentro de la garantía del vehículo. La denunciante presentó recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia: La Sala Especializada en Protección al Consumidor decidió: i) Revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, reformándola la declaró fundada, al haberse acreditado que el proveedor vendió a la denunciante un vehículo con desperfectos de fábrica; ii) Revocar la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, reformándola la declaró fundada, al verificarse que cobró a la denunciante la suma de S/ 5,000.00 por la reparación del disco de embrague, pese a que esta falla era atribuible al proveedor; iii) Confirmó la resolución impugnada, en el extremo que declaró infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, en tanto quedó acreditado que el denunciado entregó a la denunciante un informe sobre cada revisión efectuada. El análisis realizado en el presente caso se identifica los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Bajo qué figura la denunciante podía solicitar una indemnización tanto a AF.S.A.C (proveedor directo) como a G.M.P.S.A. (fabricante)?; y, 2) ¿Correspondía la devolución de la contraprestación pagada debido a las deficiencias de fabrica del vehículo? | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 45 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Indecopi | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1397-2015/CC2 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72191404 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Guzmán Halberstadt, César Armando | |
renati.juror | Zavalaga Ortiz, Carmen Elena | |
renati.juror | Sotomayor Vertiz, Abdías Teófilo | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |