Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1397-2015/CC2
View/ Open
Trabajo
(application/pdf: 359.0Kb)
(application/pdf: 359.0Kb)
Autorización
(application/pdf: 306.9Kb)
(application/pdf: 306.9Kb)
Similitud
(application/pdf: 961.4Kb)
(application/pdf: 961.4Kb)
Date
2023Author(s)
Lujan Chuquiviguel, Diego Omar
Juror(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Sotomayor Vertiz, Abdías Teófilo
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Sotomayor Vertiz, Abdías Teófilo
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente Informe Jurídico:
Se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia de protección
al consumidor. La denuncia es interpuesta por parte de la señora MLMLR, en
adelante ¨La denunciante¨, contra AF.S.A.C, en adelante ¨La denunciada¨ por
presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor. De acuerdo con los hechos ocurridos la denunciante señaló: que
el proveedor denunciado le vendió un vehículo que habría presentado
desperfectos tales como olor a quemado y la falta de potencia al realizar el cambio
de velocidad de primera a segunda; no le entregó un informe luego de cada
revisión que efectuó al vehículo; y, le cobró la suma de S/ 5,000.00 por concepto
de reparación del disco de embrague del vehículo pese a que este contaba con
garantía.
La denunciada:
Presentó su escrito de descargos señalando que: los desperfectos del vehículo se
debían a un uso inadecuado por parte de la denunciante; respecto a los informes
técnicos solicitados señalo que si le fueron entregados; y, los S/ 5,000.00 por la
reparación fueron cobrados debido a que la garantía no cubría la reparación del
disco de embrague.
En primera instancia:
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró: i) Infundada la denuncia
por presunta infracción del deber de idoneidad, en tanto no ha quedado acreditado
que el proveedor vendió a la denunciante un vehículo que habría presentado
desperfecto tales como olor a quemado y la falta de potencia al realizar el cambio
de potencia de primera a segunda; ii) Infundada la denuncia por presunta
infracción del deber de idoneidad, en tanto ha quedado acreditado que el
proveedor denunciado entregó un informe luego de cada revisión efectuada; iii)
Infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, en tanto
quedó acreditado que el proveedor cobró a la denunciante la suma de S/ 5,000.00
por concepto de reparación del disco de embrague del vehículo porque no se
encontraba dentro de la garantía del vehículo. La denunciante presentó recurso de
apelación contra dicha resolución.
En segunda instancia:
La Sala Especializada en Protección al Consumidor decidió: i) Revocar la
resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia por
presunta infracción al deber de idoneidad, reformándola la declaró fundada, al
haberse acreditado que el proveedor vendió a la denunciante un vehículo con
desperfectos de fábrica; ii) Revocar la resolución apelada en el extremo que
declaró infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad,
reformándola la declaró fundada, al verificarse que cobró a la denunciante la suma
de S/ 5,000.00 por la reparación del disco de embrague, pese a que esta falla era atribuible al proveedor; iii) Confirmó la resolución impugnada, en el extremo que
declaró infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, en
tanto quedó acreditado que el denunciado entregó a la denunciante un informe
sobre cada revisión efectuada.
El análisis realizado en el presente caso se identifica los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Bajo qué figura la denunciante podía solicitar una indemnización tanto a
AF.S.A.C (proveedor directo) como a G.M.P.S.A. (fabricante)?; y, 2)
¿Correspondía la devolución de la contraprestación pagada debido a las
deficiencias de fabrica del vehículo?
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess