Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00923-2013-0-1714-JM-FC-01
Abstract
En el presente informe jurídico se analiza el proceso judicial incoado por el señor
N.T.C. contra la señora A.S.R.H., sobre impugnación de paternidad, tramitado ante el
Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo. El accionante solicita la aplicación del control
difuso del artículo 364° del Código Civil respecto al plazo de la acción contestatoria,
en virtud del artículo 138° de la Constitución Política del Perú, a efectos de que se
dilucide la filiación del menor D.E.T.R., la cual debe corroborarse biológicamente a
través de la prueba del ADN. La señora Jueza declaró fundada la demanda, afirmando que el señor N.T.C no era el padre biológico del menor, inaplicando el mencionado artículo 364° del Código Civil, y teniendo en cuenta la conducta procesal de la demandada debido a la persistente inasistencia y oposición a la práctica de la prueba de ADN del menor. Luego, después de haberse presentado el recurso de apelación correspondiente, en segunda instancia se confirmó la sentencia objeto de impugnación, indicando que no existía agravio en contra de la apelante. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de casación aduciendo la
infracción normativa al artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el
artículo 364 del Código Civil y artículo 282 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la
Corte Suprema de Justicia declaró infundado dicho recurso, y en efecto, se resuelve
amparar la demanda interpuesta por el señor N.T.C. resaltando que es adecuada la
inaplicación del artículo 364 del Código Civil, pues una interpretación restrictiva del
mismo, importaría la afectación de derechos sustanciales del menor, como es el
derecho de filiación, su nombre y la identidad, así como la posibilidad de pertenecer
a una familia que de acuerdo con su origen biológico, le corresponde.