Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0409-2021/CC1
Abstract
En el presente informe se analizará un procedimiento administrativo ante la Comisión de Protección al
Consumidor N° 1 (en adelante CPC) de INDECOPI, comienza con la interposición de la denuncia de la
persona iniciales J.A.Y.C. (en adelante denunciante) contra el banco de iniciales SP S.A.A. (en adelante
denunciado) el 22.02.2021 por haber permitido retiros de la cuenta de ahorros por los montos de S/ 3,196.30
y S/ 5,900.00 de fecha 25.05.2020 y S/ 9,597.00 de fecha 24.06.2020, solicitando como medida correctiva
la devolución de los mencionados montos.
Ante ello, el banco contesta y señala que los montos han sido debitados correctamente y de acuerdo a sus
filtros de seguridad, ingresando el denunciante la clave dinámica y digital correspondiente, además de
cumplir el banco con enviarle mensaje y correo electrónicos a los consignados por el propio denunciante,
adjuntando captura pantalla de su sistema denominado SPLUNK.
La secretaria técnica de la CPC, elabora informe respecto del caso, señalando que de los medios probatorios
adjuntados por el banco se evidencia que este no ha cumplido con acreditar el ingreso de la clave digital
para la autorización de las operaciones de fecha 25.05.2020, ni cumplió con presentar los reportes remitidos
por su propio sistema, que den cuenta del momento del inicio de sesión a la aplicación los días 25 de mayo
y 24 de junio de 2020, antes de las operaciones cuestionadas, ni tampoco que estas se hayan realizado con
las validaciones que correspondían, además de incumplir con presentar medios probatorios que acrediten
el registro de las operaciones a través de sus sistemas. Por último señala que tampoco cumplió con presentar
los reportes emitidos por su propio sistema respecto de la operación del 24.06.2020, que den cuenta del
envío de la clave SMS al teléfono celular del denunciante.
En primera instancia tomando en cuenta los argumentos señalados por la secretaria técnica, se declara
fundada la denuncia por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571- Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante El Código), toda vez, que no ha quedado acreditado que el banco
adoptó las medidas de seguridad pertinentes, al permitir que se efectuaran tres operaciones no reconocidas
con cargo a la cuenta de ahorro del denunciante, además como medida correctiva la devolución de los
montos e intereses legales, sanción con una multa de 4,25 UIT, el pago de costas y costos, y la inscripción
en el Registro de Infracciones y Sanciones.
El banco presenta su recurso de apelación reiterando lo señalado en su contestación a la denuncia agregando
además otros medios probatorios y detallando el significado de cada medio probatorio.
En segunda instancia se resuelve declarar infundada la denuncia argumentando que en las operaciones de
fecha 25.05.2020 se acreditó el correcto ingreso a la banca móvil y que habían sido autorizadas mediante
el ingreso de su clave secreta y la clave digital correspondiente, y que fueron efectuadas mediante dos
mecanismos de autenticación distintos (una clave secreta y una digital); y que la clave digital de cada
operación había sido remitida al celular y correo afiliados por el denunciante (lo cual evidencia que este
mecanismo constituida una clave dinámica). Respecto de la operación de fecha 24.06.2020 se acreditó el
registro de la operación y los datos correspondiente como son número de operación, número de tarjeta,
código de autorización, monto de la operación, establecimiento comercial y canal donde se realizó la
operación, además de la comunicación del Banco (vía SMS al celular del denunciante), posterior a la
realización del consumo objetado, mediante la cual se procedió a alertar al cliente sobre la compra realizada
en el establecimiento.