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dc.contributor.authorSamamé Laura, Luis Alberto
dc.date.accessioned2023-08-04T13:41:49Z
dc.date.available2023-08-04T13:41:49Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12202
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia minero ambiental seguido por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos contra una empresa minera por las siguientes conductas infractoras: (i) No ejecutar las actividades de cierre de las bocaminas Gal-1, Gal-2, Gal-3, Gal-4, Gal-5 y Gal-6, y (ii) no ejecutar las actividades de cierre de las Chimeneas Ch1, Ch-2, Ch-3, Ch-4, Ch-5, Ch-6, según su instrumento de gestión ambiental. La empresa adujo que no ejecutó las labores de cierre de las seis bocaminas y chimeneas debido a que en el año 2015 había presentado una MEIA para aumentar la capacidad instalada de la mina, por lo que no podía solicitar la modificación del plan de cierre de minas en relación a los componentes antes señalados por que seguirían en uso en base a la modificación. Dicha MEIA recién fue aprobada el 04 de septiembre del 2020 mediante R.D. N.º 114 - 2020 MINEM/DGAAM donde se establece que las seis chimeneas y bocaminas serán utilizadas para el ingreso y salida de aire de la unidad minera, motivo por el cual la empresa no ejecutó el cierre conforme se había establecido. La DFAI emitió la Resolución Directoral N.º 01208-2021-OEFA/DFAI notificada el 26 de mayo de 2021, mediante el cual decidió declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de la empresa, sancionándola con 1,029.488 UIT por no cerrar los componentes. El administrado interpuso recurso de reconsideración adjuntando como nueva prueba un informe legal donde se aducía que el PAS había caducado conforme al Art. 259 de la LPAG y como pretensión accesoria que el cálculo de la multa se había hecho de manera incorrecta. Mediante RD N.º 02209-2021-OEFA/DFAI se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa. en el extremo de la determinación de responsabilidades administrativas, y fundado en parte en el extremo referido a la multa impuesta, variando la multa a 595.498 UIT. La resolución directoral fue materia de un recurso de apelación, que fue elevado al TFA por lo que mediante Resolución Nº 129-2022-OEFA-TFA-SE se resolvió revocar el presente PAS en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa, y en consecuencia archivar dichos extremos en merito al principio de razonabilidad establecido en el TUO de la LPAG.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent57 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativo sancionadores_PE
dc.subjectMinero ambientales_PE
dc.subjectOEFAes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1696-2019-OEFA/DFAI/PASes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47700814
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRodríguez Burgos, Henry Estuardo
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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