Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1696-2019-OEFA/DFAI/PAS
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Similitud
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Fecha
2023Autor(es)
Samamé Laura, Luis Alberto
Jurado(s)
Rodríguez Burgos, Henry Estuardo
Correa Zúñiga, César Luis
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Correa Zúñiga, César Luis
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador en materia minero ambiental seguido por la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos contra una empresa minera por las siguientes conductas
infractoras: (i) No ejecutar las actividades de cierre de las bocaminas Gal-1, Gal-2,
Gal-3, Gal-4, Gal-5 y Gal-6, y (ii) no ejecutar las actividades de cierre de las
Chimeneas Ch1, Ch-2, Ch-3, Ch-4, Ch-5, Ch-6, según su instrumento de gestión
ambiental. La empresa adujo que no ejecutó las labores de cierre de las seis
bocaminas y chimeneas debido a que en el año 2015 había presentado una MEIA
para aumentar la capacidad instalada de la mina, por lo que no podía solicitar la
modificación del plan de cierre de minas en relación a los componentes antes
señalados por que seguirían en uso en base a la modificación. Dicha MEIA recién fue
aprobada el 04 de septiembre del 2020 mediante R.D. N.º 114 - 2020 MINEM/DGAAM
donde se establece que las seis chimeneas y bocaminas serán utilizadas para el
ingreso y salida de aire de la unidad minera, motivo por el cual la empresa no ejecutó
el cierre conforme se había establecido.
La DFAI emitió la Resolución Directoral N.º 01208-2021-OEFA/DFAI notificada el 26
de mayo de 2021, mediante el cual decidió declarar la existencia de Responsabilidad
Administrativa de la empresa, sancionándola con 1,029.488 UIT por no cerrar los
componentes.
El administrado interpuso recurso de reconsideración adjuntando como nueva prueba
un informe legal donde se aducía que el PAS había caducado conforme al Art. 259
de la LPAG y como pretensión accesoria que el cálculo de la multa se había hecho
de manera incorrecta. Mediante RD N.º 02209-2021-OEFA/DFAI se declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa. en el extremo de
la determinación de responsabilidades administrativas, y fundado en parte en el
extremo referido a la multa impuesta, variando la multa a 595.498 UIT. La resolución
directoral fue materia de un recurso de apelación, que fue elevado al TFA por lo que
mediante Resolución Nº 129-2022-OEFA-TFA-SE se resolvió revocar el presente
PAS en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
la empresa, y en consecuencia archivar dichos extremos en merito al principio de
razonabilidad establecido en el TUO de la LPAG.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess