Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0428-2018/CC2
Abstract
En el presente Informe Jurídico se realiza el análisis de un Procedimiento
Administrativo Sancionador. El día 26 de enero de 2018 la señora Z.L.S.B. (“la
denunciante”) interpuso la denuncia contra Autoland S. A. (“la denunciada”) por
las supuestas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
La denunciante refiere haber adquirido de la denunciada un vehículo marca KIA,
modelo Sportage, siendo que por dicha adquisición se le ofreció la entrega de la
placa de rodaje, la tarjeta de propiedad, 28 000 km Latampass, los pisos y las
láminas de seguridad polarizadas; no obstante, no se cumplió con ello.
Adicionalmente, se le indicó que la entrega del vehículo se realizaría dentro de
los 15 días hábiles de formalizada la compra; sin embargo, no se cumplió con la
entrega dentro del plazo señalado.
Asimismo, precisa que la denunciada habría incurrido en error durante el proceso
de inscripción del vehículo en la Sunarp, habiendo declarado de forma errónea
el número de motor, de manera que el título fue observado. Es así que, el órgano
instructor (la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia
presentada por la denunciante debido a las supuestas infracciones a los artículos
18 y 19 del Código. Por consiguiente, a la denunciada se le concedió cinco (05)
días hábiles para presentar sus descargos; sin embargo, habiendo transcurrido
el plazo establecido, la denunciada no presentó sus descargos respecto de los
hechos imputados en su contra.
Es preciso indicar que la denuncia interpuesta en el extremo referido a la
inscripción errónea del número de motor del vehículo fue declarada
improcedente por la Comisión de Protección al Consumidor, en tanto esta
carecería de interés para obrar pues fue corregida antes de que se presentara la
denuncia. Por otro lado, dicha Comisión declaró fundada la denuncia en el
extremo relacionado con la falta de entrega del vehículo, la placa de rodaje, la
tarjeta de propiedad y los 28 000 km Latampas, ya que se verificó que Autoland
no cumplió con estos.
En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto por Autoland,
indicando que con fecha 17 de febrero de 2018 se cumplió con la entrega de la
placa de rodaje y la tarjeta de propiedad del vehículo, tal y como se verifica en el
documento denominado “constancia de entrega”. Asimismo, indicó que respecto
a los 28 000 km Latampass, estos se habrían convertido en 17 500 millas, las
cuales fueron entregadas el 09 de febrero de 2018. Por lo que en esa línea y
según lo antes expuesto, la denuncia debía ser declarada improcedente, en tanto
corrigió sus conductas antes de la notificación de imputación de cargos el 07 de
mayo de 2018.
Finalmente, la Sala Especializada decidió revocar la Resolución N° 2341-
2018/CC2 respecto al extremo en el cual se resolvió fundada la denuncia; y, por
consiguiente, reformándola la declaró improcedente, pues se acreditó que la
proveedora denunciada Autoland subsanó las conductas infractoras antes de la
notificación de la imputación de cargos.