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dc.contributor.authorCulqui Guerreros, Iveth Geraldine
dc.date.accessioned2023-07-20T16:06:09Z
dc.date.available2023-07-20T16:06:09Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12139
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico versa sobre el análisis de un procedimiento administrativo sancionador en materia de pesquería; siendo las partes PPS (la administrada) y el Ministerio de la Producción (la administración). La misma que se inició por la presunta comisión a los numerales 2) y 57) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca N° 25977. Al respecto, la administrada presentó sus descargos señalando en relación al numeral 2) que se le aplicará el eximente de subsanación voluntaria, debido a que habría presentado con antelación un documento que se le solicitó al momento de la fiscalización, así mismo, respecto del numeral 57) aludía que no correspondía ser sancionada, debido a que no le era exigible contar con una balanza que cumpliera con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE en el EIP. Posterior a ello, luego de haber evaluado los descargos de la administrada, la Dirección de Sanciones-PA emite la Resolución Directoral N° 1373-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 30 de junio de 2020, donde se resuelve que la administrada es responsable administrativamente por las infracciones al numeral 2) y 57) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca 25977. Al no encontrase conforme con la decisión expedida la administrada formuló recurso de apelación contra la resolución antes mencionada, por lo que se procede a elevar los autos al Consejo de Apelación de Sanciones, el cual expide la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 373-2020- PRODUCE/CONAS-2CT de fecha 10 de diciembre de 2020, la cual declaró infundada la apelación y confirmó las sanciones impuestas, correspondientes a los numerales 2) y 57) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca 25977, dándose por agotada la vía administrativa . Después de la revisión del caso en concreto, los problemas jurídicos identificados son 1) ¿Se realizó una correcta imputación de cargos?, 2) ¿En el informe final de instrucción se realizó el correcto análisis respecto de la infracción al numeral 2 del artículo 134 del RLGP?, 3) ¿Correspondía la aplicación de la subsanación voluntaria respecto del numeral 2) del artículo 134 del RLGP?,4)¿Correspondía sancionar a la administrada por el numeral 57) del artículo 134 del RLGP?, 5)¿ La Dirección de sanciones ha calculado correctamente la sanción de multa?es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativo sancionadores_PE
dc.subjectRecursos de apelaciónes_PE
dc.subjectMinisterio de la Producciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0063-2019-PRODUCE/CONAS-2CTes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni77131869
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSaavedra Sobrados, Celso Alfredo
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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