Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0063-2019-PRODUCE/CONAS-2CT
Abstract
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis de un procedimiento administrativo sancionador en materia de pesquería; siendo las partes PPS (la administrada) y el Ministerio de la Producción (la administración). La misma que se inició por la presunta comisión a los numerales 2) y 57) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca N° 25977. Al respecto, la administrada presentó sus descargos señalando en relación al numeral 2) que se le aplicará el eximente de subsanación voluntaria, debido a que habría presentado con antelación un documento que se le solicitó al momento de la fiscalización, así mismo, respecto del numeral 57) aludía que no correspondía ser sancionada, debido a que no le era exigible contar con una balanza que cumpliera con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE en el EIP. Posterior a ello, luego de haber evaluado los descargos de la administrada, la Dirección de Sanciones-PA emite la Resolución Directoral N° 1373-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 30 de junio de 2020, donde se resuelve que la administrada es responsable administrativamente por las infracciones al numeral 2) y 57) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca 25977. Al no encontrase conforme con la decisión expedida la administrada formuló recurso de apelación contra la resolución antes mencionada, por lo que se procede a elevar los autos al Consejo de Apelación de Sanciones, el cual expide la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 373-2020- PRODUCE/CONAS-2CT de fecha 10 de diciembre de 2020, la cual declaró infundada la apelación y confirmó las sanciones impuestas, correspondientes a los numerales 2) y 57) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca 25977, dándose por agotada la vía administrativa . Después de la revisión del caso en concreto, los problemas jurídicos identificados son 1) ¿Se realizó una correcta imputación de cargos?, 2) ¿En el informe final de instrucción se realizó el correcto análisis respecto de la infracción al numeral 2 del artículo 134 del RLGP?, 3) ¿Correspondía la aplicación de la subsanación voluntaria respecto del numeral 2) del artículo 134 del RLGP?,4)¿Correspondía sancionar a la administrada por el numeral 57) del artículo 134 del RLGP?, 5)¿ La Dirección de sanciones ha calculado correctamente la sanción de multa?