Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03061-2014
Abstract
El presente informe jurídico tiene lugar en la ciudad de Arequipa, donde se dilucidó un proceso judicial producto de un conflicto de Familia, específicamente de Tenencia, suscitado entre los padres de un menor de edad, el mismo que será ahora materia de análisis para optar el grado de título de abogado. En este sentido, la demanda, interpuesta por la señora de iniciales E.A.P.A. contra el señor de iniciales E.L.H. dio lugar al litigio. De aquí que, la madre, siendo la actora, solicita la tenencia de su menor hijo y, adicional a ello, solicita un régimen de visitas para el padre. Por lo que, presentada la demanda y admitida en su oportunidad, se corrió traslado al demandado para que la conteste, con conocimiento de la referida acción al Ministerio Público. Teniendo en cuenta que el demandado no contestó la demandada, se resolvió declarar su rebeldía. Es sumamente interesante este expediente, en virtud que, sobre el mismo vamos a realizar un análisis comparativo entre el marco legal en el que el juez debía optar por un Régimen de Tenencia exclusiva, lo cual hoy en día se ha modificado, a razón de la modificación normativa que implementa la Tenencia Compartida, como primera opción comprendida en el artículo 81° y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. Adicionalmente, veremos el trámite del Proceso Único, el ejercicio de la patria potestad, la importancia del principio del interés superior del niño y su interpretación integral, las consecuencias de la alienación parental, entre otros. Por otro lado, las figuras del proceso general como modificación de la demanda, devolución de cédulas de parte de tercero, entre otro, los cuales no están presente en todos los procesos, pero se da en ciertos casos, y este es un ejemplo de ello. Por su parte, el Juzgado Transitorio de Familia de Arequipa, como primera instancia, resolvió declarar infundada la demanda, otorgando la tenencia del menor a favor del demandado. Adicional a ello, fijó un régimen de visitas para que la madre del menor lo pueda ver y estar con él. Por lo que, frente a dicha decisión, las partes interpusieron recurso de apelación sobre los extremos que consideraron pertinentes. Después de elevarse al superior jerárquico, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió confirmar la Sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda, y dispuso revocar el extremo que determinó el régimen de visitas, apelado por el demandado, sin embargo, en lugar de acceder a lo solicitado por este, se determinó un régimen de visitas menos restringido y, por el contrario, uno más amplio. Asimismo, ordenó al demandado que permita a la madre visitar al menor tal como se ha ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de variarse la tenencia, es decir, entregar la tenencia del menor a la demandante. Bajo este contexto, el demandado y padre del menor, no encontrándose conforme con dicha decisión, interpuso Recurso de Casación contra la sentencia de Vista, no obstante, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandado, mediante la Casación Nº 1178-2017 al no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 388 inciso 3) del Código Procesal Civil. Dando por concluido el proceso.