dc.contributor.author | Alegría Pérez, Grecia Alexandra | |
dc.date.accessioned | 2023-07-20T15:34:07Z | |
dc.date.available | 2023-07-20T15:34:07Z | |
dc.date.issued | 2023 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/12129 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza una denuncia por infracción al deber de idoneidad, y, deber general de seguridad, tipificada en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección al Consumidor, interpuesta por el denunciante contra las denunciadas, llevada a cabo en el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor.
Posteriormente, las denunciadas presentaron sus descargos el 24 de abril y 31 de mayo de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi resuelve infundada la denuncia respecto de los siguientes extremos: i) infracción a los artículos 18°, 19° y 25° del Código, referida a que, habrían puesto a disposición del denunciante un celular que habría explotado, ocasionando daños a la salud de su hija; ii) infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que, no habría cumplido con asumir los gastos médicos de la hija del denunciante; iii) infracción al artículo 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que habrían condicionado el pago de los gastos por la atención médica (medicamentos, exámenes y tratamientos).
No estando de acuerdo, el denunciante presentó su apelación solicitando se declare la nulidad y con fecha 25 de setiembre de 2019, la Sala mediante Resolución 2646-2019/SPC-INDECOPI resuelve: i) enmendar el error material incurrido en la resolución de primera instancia, respecto del numeral primero y segundo de la parte resolutiva debiendo decir: “PRIMERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el denunciante contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que los proveedores denunciados pusieron a disposición del denunciante un celular que había explotado, lo que habría ocasionado daños a la salud de su hija. SEGUNDO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el denunciante contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a que los proveedores denunciados no habrían cumplido con asumir los gastos médicos de la hija del denunciante”; ii) Confirma la resolución en los siguientes extremos: a) modificando los fundamentos, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Samsung y Entel, por presunta infracción del artículo 25° del Código, dado que, no quedó acreditado que hayan puesto a disposición del denunciante un celular que había explotado ocasionando daños a la salud de su hija; y, b) en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto: (i) no quedó acreditado que debían asumir los gastos médicos por daños a la salud de la hija del denunciante; y, (ii) no quedó acreditado que hubiese condicionado el pago de los gastos por atención médica de la hija del denunciante, a la entrega del celular materia de denuncia; y, iii) revocó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código; declarándola infundada la misma, dado que, no quedó acreditado que haya condicionado el pago de los gastos por atención médica de la hija del denunciante, a la entrega del celular materia de denuncia. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 50 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/embargoedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Procedimiento administrativo | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Indecopi | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 381-2018/CC2 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 71418056 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Zavalaga Ortiz, Carmen Elena | |
renati.juror | Agüero Miñano, Maritza Yesenia | |
renati.juror | Liendo Miranda, Claudia Elisa | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |