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dc.contributor.authorAlegría Pérez, Grecia Alexandra
dc.date.accessioned2023-07-20T15:34:07Z
dc.date.available2023-07-20T15:34:07Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12129
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza una denuncia por infracción al deber de idoneidad, y, deber general de seguridad, tipificada en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección al Consumidor, interpuesta por el denunciante contra las denunciadas, llevada a cabo en el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor. Posteriormente, las denunciadas presentaron sus descargos el 24 de abril y 31 de mayo de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi resuelve infundada la denuncia respecto de los siguientes extremos: i) infracción a los artículos 18°, 19° y 25° del Código, referida a que, habrían puesto a disposición del denunciante un celular que habría explotado, ocasionando daños a la salud de su hija; ii) infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que, no habría cumplido con asumir los gastos médicos de la hija del denunciante; iii) infracción al artículo 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que habrían condicionado el pago de los gastos por la atención médica (medicamentos, exámenes y tratamientos). No estando de acuerdo, el denunciante presentó su apelación solicitando se declare la nulidad y con fecha 25 de setiembre de 2019, la Sala mediante Resolución 2646-2019/SPC-INDECOPI resuelve: i) enmendar el error material incurrido en la resolución de primera instancia, respecto del numeral primero y segundo de la parte resolutiva debiendo decir: “PRIMERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el denunciante contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que los proveedores denunciados pusieron a disposición del denunciante un celular que había explotado, lo que habría ocasionado daños a la salud de su hija. SEGUNDO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el denunciante contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a que los proveedores denunciados no habrían cumplido con asumir los gastos médicos de la hija del denunciante”; ii) Confirma la resolución en los siguientes extremos: a) modificando los fundamentos, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Samsung y Entel, por presunta infracción del artículo 25° del Código, dado que, no quedó acreditado que hayan puesto a disposición del denunciante un celular que había explotado ocasionando daños a la salud de su hija; y, b) en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto: (i) no quedó acreditado que debían asumir los gastos médicos por daños a la salud de la hija del denunciante; y, (ii) no quedó acreditado que hubiese condicionado el pago de los gastos por atención médica de la hija del denunciante, a la entrega del celular materia de denuncia; y, iii) revocó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código; declarándola infundada la misma, dado que, no quedó acreditado que haya condicionado el pago de los gastos por atención médica de la hija del denunciante, a la entrega del celular materia de denuncia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent50 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 381-2018/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71418056
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorAgüero Miñano, Maritza Yesenia
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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