Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 381-2018/CC2
Resumen
En el Informe Jurídico se analiza una denuncia por infracción al deber de idoneidad, y, deber general de seguridad, tipificada en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección al Consumidor, interpuesta por el denunciante contra las denunciadas, llevada a cabo en el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor.
Posteriormente, las denunciadas presentaron sus descargos el 24 de abril y 31 de mayo de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi resuelve infundada la denuncia respecto de los siguientes extremos: i) infracción a los artículos 18°, 19° y 25° del Código, referida a que, habrían puesto a disposición del denunciante un celular que habría explotado, ocasionando daños a la salud de su hija; ii) infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que, no habría cumplido con asumir los gastos médicos de la hija del denunciante; iii) infracción al artículo 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que habrían condicionado el pago de los gastos por la atención médica (medicamentos, exámenes y tratamientos).
No estando de acuerdo, el denunciante presentó su apelación solicitando se declare la nulidad y con fecha 25 de setiembre de 2019, la Sala mediante Resolución 2646-2019/SPC-INDECOPI resuelve: i) enmendar el error material incurrido en la resolución de primera instancia, respecto del numeral primero y segundo de la parte resolutiva debiendo decir: “PRIMERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el denunciante contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que los proveedores denunciados pusieron a disposición del denunciante un celular que había explotado, lo que habría ocasionado daños a la salud de su hija. SEGUNDO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el denunciante contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a que los proveedores denunciados no habrían cumplido con asumir los gastos médicos de la hija del denunciante”; ii) Confirma la resolución en los siguientes extremos: a) modificando los fundamentos, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Samsung y Entel, por presunta infracción del artículo 25° del Código, dado que, no quedó acreditado que hayan puesto a disposición del denunciante un celular que había explotado ocasionando daños a la salud de su hija; y, b) en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Samsung y Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto: (i) no quedó acreditado que debían asumir los gastos médicos por daños a la salud de la hija del denunciante; y, (ii) no quedó acreditado que hubiese condicionado el pago de los gastos por atención médica de la hija del denunciante, a la entrega del celular materia de denuncia; y, iii) revocó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Entel por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código; declarándola infundada la misma, dado que, no quedó acreditado que haya condicionado el pago de los gastos por atención médica de la hija del denunciante, a la entrega del celular materia de denuncia.