Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 8879-2020
Resumen
El presente caso trata sobre un procedimiento administrativo de la materia registral, sobre el expediente N° 8879 – 2020, la cual se analizará la solicitud de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, sobre el acuerdo de Disolución, Liquidación y Nombramiento de Liquidador de la Sociedad Minera Pesares S.A., en mérito a la copia certificada presentada del acta de Junta General de Accionistas de fecha 26 de diciembre del 2019, expedida por el notario de Lima, el Dr. Ricardo Fernandini Barreda, el 31 de diciembre del 2019, la cual cuenta con publicaciones efectuadas en el diario Expreso con fecha 28 de diciembre del 2019, 29 de diciembre del 2019 y 30 de diciembre del 2019, así como publicaciones realizadas en el diario oficial “El Peruano” los días 28 de diciembre del 2019, 29 de diciembre del 2019 y 30 de diciembre del 2019. El expediente examinado contiene materias jurídicas relevantes, tales como la calificación registral, así como el caso de la revisión de la formalidad de la copia certificada que contiene lo acordado en el acta de un libro legalizado erradamente que genera la incompatibilidad con el antecedente registral y las publicaciones en los diarios nacionales, motivo por el cual se procedió a la revisión de las normas legales, doctrina y jurisprudencia en materia de Derecho,
Derecho Registral como precedentes de Observancia Obligatoria. En primera instancia, el registrador público, mediante tacha sustantiva, deniega y argumenta con base a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012-SUNARP-SN (2012), la cual aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos, art. 42, literal a), la solicitud de inscripción del acto solicitado, toda vez que consideraba que los puntos señalados en la presente tacha eran considerados como defectos insubsanables que afectaban la validez de su contenido. Ante dicho pronunciamiento, el presentante interpone recurso de apelación argumentando que el registrador incurrió en error al tachar el título presentado, dado que sí se generó un error material con la documentación presentada los puntos argumentados en la tacha eran defectos subsanables, por tanto, se procedió a adjuntar documentación
subsanatoria como anexos. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Registral, en segunda instancia, mediante recurso de apelación presentada por la parte interesada a la inscripción del acto; y tomando en cuenta los nuevos documentos adjuntados por la parte interesada, a efectos de ser calificados por esta última, el presente caso se resuelve revocando la tacha formulada por el registrador público y disponiendo la inscripción del acto de Disolución y Liquidación y Nombramiento de Liquidador en la partida registral de la Sociedad.