Informe Jurídico de Expediente Penal N° 16082- 2015-0-1801-JR-PE-21
Abstract
El presente Informe Jurídico versa sobre una intervención policial suscitada el 07 de noviembre de 2015 en el marco de una labor de patrullaje, en la que se intervino a la persona de J.J.A.B. de 20 años de edad, por haber presuntamente sustraído -en conjunto con dos personas más- las pertenencias de F.N.G.Q., pertenencias que fueron arranchadas de sus manos luego de que el intervenido abriera la puerta del vehículo donde se encontraba la agraviada.
La denuncia fiscal fue formalizada el 12 de noviembre de 2015, tipificando preliminarmente los hechos como Robo Agravado y Microcomercialización de droga, toda vez que producto de la intervención policial circunstancialmente se le halló al intervenido ketes de Pasta Básica de Cocaína.
La instrucción fue iniciada el 12 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Penal de Turno de Lima. Posteriormente, la Fiscalía formuló acusación penal contra el denunciado por el delito de Robo Agravado, solicitando la imposición de una pena de 12 años de privación de la libertad y un monto de S/. 1,000 nuevos soles por concepto de reparación civil.
Con fecha 16 de agostos de 2016, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, emitió sentencia de Conclusión Anticipada de juicio oral, condenando al imputado a 10 años de pena privativa de la libertad y al pago de S/. 1,000 nuevos soles por concepto de reparación civil. Dicha decisión fue objeto de cuestionamiento vía recurso de nulidad por parte de la defensa del imputado, quien alegó vicios en la motivación de la determinación judicial de la pena, asegurando que se habría afectado las garantías de razonabilidad, proporcionalidad, entre otros.
El 26 de octubre de 2017, la Corte Suprema emitió sentencia, resolviendo haber nulidad en la sentencia confirmada en el extremo de la determinación judicial de la pena, por cuanto según la Alta Corte, el A quo había incurrido en vicios de motivación y deficiencias en la determinación de la pena. En tal sentido, impuso una pena de prisión de 7 años de privación de la libertad, único extremo objeto de pronunciamiento toda vez que fue el único asunto cuestionado por la defensa técnica del imputado.