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dc.contributor.authorSaavedra Tamayo, Oscar Omar
dc.date.accessioned2023-05-05T14:52:46Z
dc.date.available2023-05-05T14:52:46Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11824
dc.description.abstractMediante el presente Informe de carácter Jurídico se examina el proceso laboral entre el Sr. HDAP contra la empresa CPPQ S.A., llevado en el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 03 de la CSJ de Lima Este. HDAP solicita como Pretensión Principal: que se deje sin efecto el despido incausado, ocurrido el 13 de marzo del 2018, ordenándose su reposición en el mismo puesto de labores; pretensión accesoria: se ordene el abono de las remuneraciones y beneficios sociales no percibidos, pago de intereses legales, costos y costas del proceso. El Juzgado de Trabajo – Zona 03 de la CSJ de Lima Este, como primera instancia fallo a través de la STC contenida en la Resolución N° 03 del 12 de octubre del 2018 declarando Infundada la demanda en todos sus extremos. Es así que, CPPQ S.A. no estando conforme con lo fallado presenta recurso de apelación, elevándose los autos a la Sala Superior. La Sala Laboral Permanente de la CSJ de Lima Este, falló a través de la sentencia comprendida en la Resolución N° 08 del 10 de enero del 2019, revocando la sentencia de primera instancia que declaró Infundada la demanda; y, reformándola declararon Fundada en Parte la demanda; declarándose el cese de labores del demandante como un Despido Incausado ordenándose a la emplazada que, en el término de 5 días hábiles proceda a reponer al trabajador en su puesto de trabajo que tenía antes del despido como “Operador de Apilador” o en otro similar o de igual categoría; con las costas y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia; e, infundada la respecto al pago de remuneraciones dejadas de percibir e intereses legales. CPPQ S.A. interpuso Recurso extraordinario de Casación, elevándose los autos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la CSJ de la República, quien el 02 de junio del 2022 declaró Fundado el recurso de Casación; CASANDO la sentencia de vista del10 de enero del 2019; así, la corte Suprema en sede de instancia confirma la sentencia apelada del 12 de octubre del 2018 que declaró infundada la demanda. Finalmente, con resolución N° 05 del 09 de noviembre del 2022, el juzgado archiva de forma definitiva el proceso laboral.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.subjectDespido incausadoes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 01629-2018-0-3208-JR-LA-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76058234
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorRodriguez Burgos, Henry Estuardo
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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