Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 01629-2018-0-3208-JR-LA-01

Ver/
Trabajo
(application/pdf: 266.5Kb)
(application/pdf: 266.5Kb)
Autorización
(application/pdf: 181.4Kb)
(application/pdf: 181.4Kb)
Similitud
(application/pdf: 822.3Kb)
(application/pdf: 822.3Kb)
Fecha
2023Autor(es)
Saavedra Tamayo, Oscar Omar
Jurado(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Rodriguez Burgos, Henry Estuardo
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Rodriguez Burgos, Henry Estuardo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Mediante el presente Informe de carácter Jurídico se examina el proceso laboral
entre el Sr. HDAP contra la empresa CPPQ S.A., llevado en el Juzgado de Trabajo
Permanente – Zona 03 de la CSJ de Lima Este. HDAP solicita como Pretensión
Principal: que se deje sin efecto el despido incausado, ocurrido el 13 de marzo del
2018, ordenándose su reposición en el mismo puesto de labores; pretensión
accesoria: se ordene el abono de las remuneraciones y beneficios sociales no
percibidos, pago de intereses legales, costos y costas del proceso. El Juzgado de
Trabajo – Zona 03 de la CSJ de Lima Este, como primera instancia fallo a través
de la STC contenida en la Resolución N° 03 del 12 de octubre del 2018 declarando
Infundada la demanda en todos sus extremos. Es así que, CPPQ S.A. no estando
conforme con lo fallado presenta recurso de apelación, elevándose los autos a la
Sala Superior. La Sala Laboral Permanente de la CSJ de Lima Este, falló a través
de la sentencia comprendida en la Resolución N° 08 del 10 de enero del 2019,
revocando la sentencia de primera instancia que declaró Infundada la demanda; y,
reformándola declararon Fundada en Parte la demanda; declarándose el cese de
labores del demandante como un Despido Incausado ordenándose a la emplazada
que, en el término de 5 días hábiles proceda a reponer al trabajador en su puesto
de trabajo que tenía antes del despido como “Operador de Apilador” o en otro
similar o de igual categoría; con las costas y costos del proceso a liquidarse en
ejecución de sentencia; e, infundada la respecto al pago de remuneraciones
dejadas de percibir e intereses legales. CPPQ S.A. interpuso Recurso
extraordinario de Casación, elevándose los autos a la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la CSJ de la República, quien el 02 de junio
del 2022 declaró Fundado el recurso de Casación; CASANDO la sentencia de vista
del10 de enero del 2019; así, la corte Suprema en sede de instancia confirma la
sentencia apelada del 12 de octubre del 2018 que declaró infundada la demanda.
Finalmente, con resolución N° 05 del 09 de noviembre del 2022, el juzgado archiva
de forma definitiva el proceso laboral.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor