Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000256-2019/CEB

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Fecha
2023Autor(es)
Bravo Aguilar, Karla Stephany
Jurado(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
García Huaroto, Jorge Patrick
Sotomayor Vertiz, Abdias Teofilo
García Huaroto, Jorge Patrick
Sotomayor Vertiz, Abdias Teofilo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo iniciado el
13 de septiembre de 2019 ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas,
por el señor E.A.P.S. en contra del Ministerio de Salud por la imposición de diversas
barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad
materializadas en el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable, y en el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por
el Decreto Supremo N° 012-2018-SA.
El 17 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 0611-2019/CEB-INDECOPI
se admitió a trámite la denuncia y se dispuso incorporar al Indecopi como tercero
administrado en el procedimiento. De esta manera, con fecha 13 y 15 de enero de
2020, el Indecopi y el Ministerio, respectivamente, presentaron sus escritos de
descargo, alegando la legalidad y razonabilidad de las medidas cuestionadas, así
como, solicitando la improcedencia de la denuncia.
Mediante la Resolución N° 0072-2020-CEB/INDECOPI del 25 de febrero de 2020, la
Comisión declaró fundada en parte la denuncia, en tanto las medidas declaradas
ilegales contravendrían el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
así como los artículos 5 y 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 y los literales a), b) y g) del artículo 5
del Decreto Legislativo N° 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley
N° 30021.
Mediante las Resoluciones N° 0177-2020/STCEB-INDECOPI y N° 0181-
2020/STCEB-INDECOPI se concedieron los recursos de apelación presentados por
el Ministerio y el Indecopi en contra de la mencionada resolución final. No obstante, a
través de la Resolución N° 0209-2020/SEL-INDECOPI del 20 de octubre de 2020, la
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró la nulidad de
todas las actuaciones del procedimientos posteriores al 29 de mayo de 2020, fecha
de fallecimiento del denunciante, debido a que la Comisión no evaluó, en su
oportunidad, los efectos del fallecimiento en la continuación del procedimiento, ni la
aplicación de la figura de la «sucesión procesal».
En ese sentido, la Sala resolvió devolver el expediente a la Comisión para que evalúe
y se pronuncie sobre la aplicación de la sucesión procesal. Así, mediante la
Resolución N° 0030-2021/CEB-INDECOPI, la primera instancia concluyó que la figura
jurídica de la sucesión procesal podía ser aplicada de forma supletoria en el
procedimiento; por ende, ordenó a su Secretaría Técnica realizar los actos necesarios
para notificar la Resolución N° 0072-2020/CEB-INDECOPI a los sucesores del
denunciante.
El 31 de agosto de 2021, con la Resolución N° 0556-2021/SEL-INDECOPI, la Sala
revocó la Resolución N° 0072-2020/CEB-INDECOPI, declarando infundada la
denuncia en los extremos apelados por el Ministerio y el Indecopi, considerando que
las exigencias cuestionadas fueron impuestas por el Ministerio en virtud de sus
competencias establecidas legalmente.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor