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dc.contributor.authorLaos Panez, Diego Alonso
dc.date.accessioned2023-03-02T20:27:59Z
dc.date.available2023-03-02T20:27:59Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11368
dc.description.abstractEl presente informe jurídico versa sobre un proceso judicial laboral, cuya materia es Reposición por Despido Fraudulento, el cual es iniciado por JCZT contra la empresa CSL, el demandante postula como pretensión principal la Nulidad del Despido Fraudulento del que fue víctima y como pretensiones accesorias la Reposición en el cargo que venía desempeñando y se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido. El demandante alude que la extinción del vínculo laboral debe ser calificada como un Despido Fraudulento porque se le despide con un ánimo perverso y conducido por el engaño, contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales, pues se le imputan hechos notoriamente inexistente, falsos e imaginarios. Con ello, aduce que los hechos imputados no se encuentran acreditados y que la medida de despido impuesta trasgrede los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad. Por su parte, la parte demandante enuncia los hechos acontecidos en el presente caso y establece que el accionar del demandante encaja en los supuestos de falta grave establecidos en el literal a) y c) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Al haberse materializado estos supuestos en el accionar del acto, el despido tiene justificación en su conducta. El Juzgado Especializado de Trabajo de Lima Sur declara INFUNDADA la demanda, atendiendo que los hechos materia de imputación se encuentran acreditados y estos se subsumen en las faltas graves establecidos en el literal a) y c) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La Sala Civil Transitoria de Chorrillos de Lima Sur decide REVOCAR la sentencia de primera instancia, REFORMANDOLA declara FUNDADA EN PARTE la demanda, disponiendo que se deje sin efectos el despido del demandante y se proceda a su reposición en el cargo que venía ocupando. Señala que la demandada no cumplió con acreditar objetivamente que los hechos atribuidos califican como faltas graves y advierte un ánimo perverso al no actuar con proporcionalidad. La Corte Suprema de Justicia de la República declaran Fundada la Casación interpuesta por la demandada, CASARON la sentencia de vista y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada que declara INFUNDADA la demanda. Atendiendo que realiza una interpretación errónea del inciso c) del artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97- TR.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent43 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.subjectDespido fraudulentoes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 00022-2017-0-3001-JR-LA-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72186087
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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