Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00022-2017-0-3001-JR-LA-01

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Trabajo
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Fecha
2022Autor(es)
Laos Panez, Diego Alonso
Jurado(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico versa sobre un proceso judicial laboral, cuya materia es
Reposición por Despido Fraudulento, el cual es iniciado por JCZT contra la empresa
CSL, el demandante postula como pretensión principal la Nulidad del Despido
Fraudulento del que fue víctima y como pretensiones accesorias la Reposición en
el cargo que venía desempeñando y se ordene el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido.
El demandante alude que la extinción del vínculo laboral debe ser calificada como
un Despido Fraudulento porque se le despide con un ánimo perverso y conducido
por el engaño, contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales, pues se
le imputan hechos notoriamente inexistente, falsos e imaginarios. Con ello, aduce
que los hechos imputados no se encuentran acreditados y que la medida de despido
impuesta trasgrede los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad.
Por su parte, la parte demandante enuncia los hechos acontecidos en el presente
caso y establece que el accionar del demandante encaja en los supuestos de falta
grave establecidos en el literal a) y c) del artículo 25° de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral. Al haberse materializado estos supuestos en el accionar
del acto, el despido tiene justificación en su conducta.
El Juzgado Especializado de Trabajo de Lima Sur declara INFUNDADA la demanda,
atendiendo que los hechos materia de imputación se encuentran acreditados y estos
se subsumen en las faltas graves establecidos en el literal a) y c) del artículo 25° de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La Sala Civil Transitoria de Chorrillos de Lima Sur decide REVOCAR la sentencia
de primera instancia, REFORMANDOLA declara FUNDADA EN PARTE la
demanda, disponiendo que se deje sin efectos el despido del demandante y se
proceda a su reposición en el cargo que venía ocupando. Señala que la demandada
no cumplió con acreditar objetivamente que los hechos atribuidos califican como
faltas graves y advierte un ánimo perverso al no actuar con proporcionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de la República declaran Fundada la Casación
interpuesta por la demandada, CASARON la sentencia de vista y actuando en sede
de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada que declara INFUNDADA la
demanda. Atendiendo que realiza una interpretación errónea del inciso c) del
artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97- TR.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor