Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2027-2015-0-0410-JM-FC-01
Abstract
El estudio jurídico examina el proceso de fijar un régimen de visitas, que
comenzó con una demanda interpuesta por J.V.C.C., contra Y.Q.P., en el
año 2015. Pidió que se estableciera un régimen de visitas que le
permitiera sacar a sus hijos los fines de semana y días festivos entre las
8:00 am y las 6:00 pm, los cuales, al momento de interposición de la
demanda, tenían once y tres años respectivamente. Por su parte, la
demandada no negaba la condición de padre que tenía el demandante,
pero solicitaba que se declare infundada la pretensión toda vez que él no
cumplía con pasar alimentos a sus hijos.
La demanda en primera instancia fue declarada fundada, principalmente
por el hecho de que, el demandante no se había puesto al día en el pago
de la pensión alimenticia, era conveniente flexibilizar los principios y las
normas procesales aplicables en este tipo de procedimientos con el fin de
proteger el interés superior de los hijos. El demandante recurrió. Pero la
Sala de Revisión revocó y reformó esa decisión, al considerar que, si bien
estar al día en el pago de la pensión alimenticia no es un requisito para
establecer un régimen de visitas, no puede ser un obstáculo para que el
padre se desentienda de sus obligaciones con los hijos, pues debe
acreditarse su intención de hacerlo, y no llegar a una liquidación de las
pensiones alimenticias.
La parte actora interpuso recurso de casación ante esta circunstancia,
que primero fue estimada por el Supremo y luego confirmada la sentencia
de primera instancia. Basándose en un examen más profundo, el principio
del interés superior del niño, el Supremo también ordenó al Equipo
Multidisciplinario que elaborara un informe y realizara un seguimiento de
las visitas realizadas por el padre a los niños con el fin de proteger su
bienestar físico y emocional.