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dc.contributor.authorCueva Hidalgo, Thalia Roxana
dc.date.accessioned2023-02-10T18:47:44Z
dc.date.available2023-02-10T18:47:44Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11291
dc.description.abstractEl presente informe analiza el Exp. N° 03965-2016, iniciando con la postulación de la demanda por desnaturalización de contrato de locación de servicios, invalidez e ineficacia del contrato administrativo de servicios y su respectiva prorroga, planteadas como pretensiones originarias principales; y como pretensión accesoria la declaración de despido fraudulento por no haberse seguido el procedimiento de despido regulado por el art.31° del TUO del Decreto Legislativo N°728, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR. El Séptimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, mediante Sentencia N°95-2015, resuelve declarar parcialmente fundada la demanda, determinando que pese haberse corroborado la desnaturalización del contrato de locación de servicios, en consecuencia, concluyendo que el señor de iniciales R.M.C.L debió ser contratado a plazo indeterminado de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; no podía ordenar su reposición ya que no había cumplido con los requisitos señalados en el precedente Huatuco: ingreso por concurso público a una plaza presupuestada, vacante y duración indeterminada. Asimismo, esta postura es congruente con el art.5° de la Ley Marco del Empleo Público. En vista de no estar de acuerdo con la decisión adoptada por la judicatura de primera instancia, ambas partes presentan escritos de apelación de sentencia, de modo que, la Tercera Sala Laboral resuelve pronunciándose en la Sentencia de Vista de la Causa N°067-2018-3SL, resolviendo que la Sentencia N°95-2017 debía ser revocada en todos sus extremos. Con fecha 01 de agosto de 2019, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante la Casación Laboral N°6561-2018, absuelve el medio impugnatorio interpuesto por el demandante, llegando a colegir que era improcedente, debido principalmente por una falta de motivación adecuada y consignar causales no tipificadas en el art.34° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Finalmente, el presente trabajo también desarrolla las deficiencias e irregularidades dentro del ámbito de contratación de la Administración Pública, que a lo largo de décadas han atropellado los derechos laborales de los servidores públicos con la justificación de medidas de austeridad y racionalización del presupuesto público anual asignado para cada entidad, a través de la expedición de dispositivos legales que colisionaban con el marco constitucional.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesnaturalización de contratoes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 03965-2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46296895
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVarela Bohórquez, Antonio Fernando
renati.jurorSuclupe Mendoza, Marcos Alberto
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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