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dc.contributor.authorCarrera Huertas, ​Pedro Junior
dc.date.accessioned2023-02-09T16:52:39Z
dc.date.available2023-02-09T16:52:39Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11278
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un proceso civil de Impugnación de paternidad. La demanda fue presentada por J.E.V.F en contra de L.A.M.V y F.K.M.S, con el propósito de que se declare la nulidad de la partida de nacimiento N° 63430876 y que accesoriamente se disponga la filiación extramatrimonial con respecto a la menor F.K.M.S. Se establecieron como puntos controvertidos los siguientes: 1. Determinar la no existencia de vínculo de parentesco por consanguinidad entre el demandado L.A.M.V y la niña F.K.M.S, 2. Determinar si el demandado L.A.M.V no es el padre biológico de la menor F.K.M.S, 3. Determinar la existencia de vínculo de parentesco por consanguinidad entre el demandante J.E.V.F Y la niña F.K.M.S, 4. Determinar si el demandante es el padre biológico de la menor F.K.M.S. El Juzgado de Familia transitorio de Arequipa decide declarar fundada la demanda, tras determinarse que el señor J.E.V.F es el padre biológico de la menor, según la prueba científica de ADN y dentro de los fundamentos de la sentencia, se señaló que el derecho a la verdad biológica de la menor tiene que primar en el presente caso, por lo que es un imposible jurídico que al señor L.A.M.V siga ostentado la paternidad de la menor F.K.M.S. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Arequipa confirmó la sentencia de primera instancia, bajo el fundamento de que, habiéndose probado en el proceso, mediante la prueba de ADN, que el demandado L.A.M.V no es padre de la menor, el nexo biológico que se le atribuyo gracias a la presunción pater is est, no existe, por lo que el demandante J.E.V.F es el verdadero padre de la menor F.K.M.S. La parte demandada interpuso un recurso de casación sosteniendo que hubo una infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 20° del Código Civil, del art. IX del Título Preliminar, y de los artículos 6° y 9° del Código del niño y Adolescentes. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La República, resolvió declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras señalar que las instancias de mérito no han valorado la identidad dinámica de la menor F.K.M.S y el interés superior de niño y señala además que no se han tomado en cuenta las declaraciones de la menor, donde expresa que se siente identificada con su padre L.A.M.V y sus hermanos, que ellos le brindan afecto y cuidado, además que se siente a gusto con llevar el apellido del demandado en su entorno social, tal como se advierte del informe social y la pericia psicológica practicada a la menor.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent43 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectImpugnaciónes_PE
dc.subjectPaternidades_PE
dc.subjectNulidades_PE
dc.title​Informe Jurídico de Expediente ​Civil N° 04689-2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73001545
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorFernandini Diaz, Marco Antonio
renati.jurorEsteves Torres, Tito
renati.jurorCarmona Brenis, Marco Antonio
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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