Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04689-2011
Abstract
En el presente informe jurídico se analiza un proceso civil de Impugnación de paternidad.
La demanda fue presentada por J.E.V.F en contra de L.A.M.V y F.K.M.S, con el propósito
de que se declare la nulidad de la partida de nacimiento N° 63430876 y que
accesoriamente se disponga la filiación extramatrimonial con respecto a la menor
F.K.M.S. Se establecieron como puntos controvertidos los siguientes: 1. Determinar la
no existencia de vínculo de parentesco por consanguinidad entre el demandado L.A.M.V
y la niña F.K.M.S, 2. Determinar si el demandado L.A.M.V no es el padre biológico de la
menor F.K.M.S, 3. Determinar la existencia de vínculo de parentesco por consanguinidad
entre el demandante J.E.V.F Y la niña F.K.M.S, 4. Determinar si el demandante es el
padre biológico de la menor F.K.M.S. El Juzgado de Familia transitorio de Arequipa
decide declarar fundada la demanda, tras determinarse que el señor J.E.V.F es el padre
biológico de la menor, según la prueba científica de ADN y dentro de los fundamentos
de la sentencia, se señaló que el derecho a la verdad biológica de la menor tiene que
primar en el presente caso, por lo que es un imposible jurídico que al señor L.A.M.V siga
ostentado la paternidad de la menor F.K.M.S. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior
de Justica de Arequipa confirmó la sentencia de primera instancia, bajo el fundamento
de que, habiéndose probado en el proceso, mediante la prueba de ADN, que el
demandado L.A.M.V no es padre de la menor, el nexo biológico que se le atribuyo gracias
a la presunción pater is est, no existe, por lo que el demandante J.E.V.F es el verdadero
padre de la menor F.K.M.S. La parte demandada interpuso un recurso de casación
sosteniendo que hubo una infracción normativa por interpretación errónea de los
artículos 20° del Código Civil, del art. IX del Título Preliminar, y de los artículos 6° y 9°
del Código del niño y Adolescentes. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de La República, resolvió declarar procedente el recurso de casación interpuesto
por la parte demandada, tras señalar que las instancias de mérito no han valorado la
identidad dinámica de la menor F.K.M.S y el interés superior de niño y señala además
que no se han tomado en cuenta las declaraciones de la menor, donde expresa que se
siente identificada con su padre L.A.M.V y sus hermanos, que ellos le brindan afecto y
cuidado, además que se siente a gusto con llevar el apellido del demandado en su
entorno social, tal como se advierte del informe social y la pericia psicológica practicada
a la menor.