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dc.contributor.authorGiraldo Colan, Luis Alberto
dc.date.accessioned2023-02-09T13:10:33Z
dc.date.available2023-02-09T13:10:33Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11276
dc.description.abstractA continuación, paso a desarrollar el estudio y análisis de un proceso en materia civil, conforme a un expediente de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Dicha demanda la presentó la sociedad conyugal conformada por los esposos S.D.C.V. y L.T.de.C. quienes solicitaron que previo a los trámites y formalidades de Ley, se les declare propietarios del inmueble ubicado en las intersecciones de las Calles Jr. Ayacucho con el Jr. Callao, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por encontrase en posesión de dicho bien desde el año 1970, es decir, por un periodo de 40 años, tiempo en que vienen viviendo en él como propietarios y poseedores, de forma pacífica, pública, continua, en forma notoria e ininterrumpida y de buena fe, habiendo adquirido el bien de su abuelo y así sucesivamente de su padre, quienes conducían el inmueble como posesionarios y propietarios. Así mismo, la parte demandada, manifestó en su contestación, que los ascendientes del recurrente ingresan al inmueble en calidad de arrendatarios, debiendo entenderse que los arrendatarios jamás pueden adquirir por prescripción, siendo firmes en manifestar que es falso que los demandantes hayan poseído el inmueble de manera pacífica, continua y como propietarios, dado que se ha reclamado el inmueble de forma extra judicial, como también judicialmente, lo que determina la interrupción de la posesión, específicamente del plazo prescriptorio. Por ello, en el proceso se busca determinar si efectivamente se cumple lo exigido por ley, de acuerdo a lo emanado del artículo 950º del Código Civil: A) Posesión continua (Animus Domini), B) Posesión pacífica. C) Posesión pública. Sin embargo, llega a ser determinante en el presente expediente, el hecho de que en un anterior proceso judicial, específicamente uno de Reivindicación, que fuera interpuesto contra los ahora demandantes, quienes expresaron respecto manifestaron que todo el tiempo ha existido documentación que corrobora que su condición de inquilinos y que la ocupación del inmueble materia de litigio se ha realizado como tal. Argumento que se tuvo en cuenta en éste expediente, materia de mi informe, para considerar que NO operó la Prescripción Adquisitiva de Dominio, resultando este hecho sumamente gravitante, contundente y concluyente para La Corte Superior, así como para la Corte Suprema, tal y como pasaré a exponer a continuación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent52 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPrescripción adquisitivaes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00334-2013-0-2802-JM-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni40474051
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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