Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00334-2013-0-2802-JM-CI-02
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 4.239Mb)
(application/pdf: 4.239Mb)
Autorización
(application/pdf: 427.7Kb)
(application/pdf: 427.7Kb)
Similitud
(application/pdf: 969.8Kb)
(application/pdf: 969.8Kb)
Fecha
2022Autor(es)
Giraldo Colan, Luis Alberto
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
A continuación, paso a desarrollar el estudio y análisis de un proceso en materia civil, conforme a un expediente de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Dicha demanda la presentó la sociedad conyugal conformada por los esposos S.D.C.V. y L.T.de.C. quienes solicitaron que previo a los trámites y formalidades de Ley, se les declare propietarios del inmueble ubicado en las intersecciones de las Calles Jr. Ayacucho con el Jr. Callao, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por encontrase en posesión de dicho bien desde el año 1970, es decir, por un periodo de 40 años, tiempo en que vienen viviendo en él como propietarios y poseedores, de forma pacífica, pública, continua, en forma notoria e ininterrumpida y de buena fe, habiendo adquirido el bien de su abuelo y así sucesivamente de su padre, quienes conducían el inmueble como posesionarios y propietarios. Así mismo, la parte demandada, manifestó en su contestación, que los ascendientes del recurrente ingresan al inmueble en calidad de arrendatarios, debiendo entenderse que los arrendatarios jamás pueden adquirir por prescripción, siendo firmes en manifestar que es falso que los demandantes hayan poseído el inmueble de manera pacífica, continua y como propietarios, dado que se ha reclamado el inmueble de forma extra judicial, como también judicialmente, lo que determina la interrupción de la posesión, específicamente del plazo prescriptorio. Por ello, en el proceso se busca determinar si efectivamente se cumple lo exigido por ley, de acuerdo a lo emanado del artículo 950º del Código Civil: A) Posesión continua (Animus Domini), B) Posesión pacífica. C) Posesión pública. Sin embargo, llega a ser determinante en el presente expediente, el hecho de que en un anterior proceso judicial, específicamente uno de Reivindicación, que fuera interpuesto contra los ahora demandantes, quienes expresaron respecto manifestaron que todo el tiempo ha existido documentación que corrobora que su condición de inquilinos y que la ocupación del inmueble materia de litigio se ha realizado como tal. Argumento que se tuvo en cuenta en éste expediente, materia de mi informe, para considerar que NO operó la Prescripción Adquisitiva de Dominio, resultando este hecho sumamente gravitante, contundente y concluyente para La Corte Superior, así como para la Corte Suprema, tal y como pasaré a exponer a continuación.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor