Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorTupac Portocarrero, Demetrio Julian
dc.date.accessioned2023-02-08T14:12:24Z
dc.date.available2023-02-08T14:12:24Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11268
dc.description.abstractEl presente informe jurídico trata acerca del análisis exegético del expediente 02907– 2015 en el cual, JANR., interpuso una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho en contra de JMVDN., a razón de haber efectuado dicha causal desde el 06 de setiembre de 2011, por desavenencias en la relación conyugal. Así mismo, solicitó el cese del 50% de los ingresos en la empresa que laboraba en vista de haber conciliado el mismo con la demandada el día 20 de setiembre del año en mención. En consecuencia, la demandada procede con dos actos procesales: En primer lugar, solicita la nulidad del proceso por no haberse notificado debidamente; y posteriormente, contesta la demanda, afirmando la culpa del demandante del quiebre de la relación conyugal, así como la presencia de enfermedades pre como post existentes al producirse la separación. Sobre la base de los criterios del caso: El a quo declara fundada en parte la demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial, reducir la pensión alimenticia al 20% de los haberes del demandado y sin pronunciamiento sobre perjuicio al no existir cónyuge perjudicado. En tal sentido, ambas partes apelan: El cese total de la pensión alimenticia por el demandante; y la demandada, la continuación de la obligación al 50%, más una indemnización. Por último, la decisión del ad quem fue revocar la sentencia de primera instancia, para fenecer los alimentos en su totalidad y el pago de S/10,000.00 a favor de la demandada por considerarse cónyuge perjudicada de la relación matrimonial. Posterior a ello, la ex cónyuge interpuso recurso de casación (el cual se declaró improcedente) como posteriores a la continuación del proceso: Apelación contra la resolución que declaró ejecutoriada la sentencia (por motivación insuficiente y no haberse realizado el depósito del monto indemnizatorio); y queja, por la calidad que fue conferida la apelación (la cual se declaró infundada por motivos de ley), cuyo impulso procesal de la demandada finalizó cuando, el demandante, consignó el depósito de la indemnización establecida por el ad quem.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectConciliaciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 02907-2015-0-0412-JMFC-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni08490283
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


Ficheros en el ítem

Thumbnail
Thumbnail
Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

info:eu-repo/semantics/openAccess
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess