Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02907-2015-0-0412-JMFC-03

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Fecha
2022Autor(es)
Tupac Portocarrero, Demetrio Julian
Jurado(s)
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico trata acerca del análisis exegético del expediente 02907–
2015 en el cual, JANR., interpuso una demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho en contra de JMVDN., a razón de haber efectuado dicha causal desde el 06 de
setiembre de 2011, por desavenencias en la relación conyugal. Así mismo, solicitó el
cese del 50% de los ingresos en la empresa que laboraba en vista de haber conciliado
el mismo con la demandada el día 20 de setiembre del año en mención. En
consecuencia, la demandada procede con dos actos procesales: En primer lugar, solicita
la nulidad del proceso por no haberse notificado debidamente; y posteriormente, contesta
la demanda, afirmando la culpa del demandante del quiebre de la relación conyugal, así
como la presencia de enfermedades pre como post existentes al producirse la
separación. Sobre la base de los criterios del caso: El a quo declara fundada en parte la
demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial, reducir la pensión alimenticia al
20% de los haberes del demandado y sin pronunciamiento sobre perjuicio al no existir
cónyuge perjudicado. En tal sentido, ambas partes apelan: El cese total de la pensión
alimenticia por el demandante; y la demandada, la continuación de la obligación al 50%,
más una indemnización. Por último, la decisión del ad quem fue revocar la sentencia de
primera instancia, para fenecer los alimentos en su totalidad y el pago de S/10,000.00 a
favor de la demandada por considerarse cónyuge perjudicada de la relación matrimonial.
Posterior a ello, la ex cónyuge interpuso recurso de casación (el cual se declaró
improcedente) como posteriores a la continuación del proceso: Apelación contra la
resolución que declaró ejecutoriada la sentencia (por motivación insuficiente y no
haberse realizado el depósito del monto indemnizatorio); y queja, por la calidad que fue
conferida la apelación (la cual se declaró infundada por motivos de ley), cuyo impulso
procesal de la demandada finalizó cuando, el demandante, consignó el depósito de la
indemnización establecida por el ad quem.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor