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dc.contributor.authorPineda Cruzate, Jaime Roberto
dc.date.accessioned2023-02-08T13:43:51Z
dc.date.available2023-02-08T13:43:51Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11263
dc.description.abstractEl caso que se presenta trata sobre un proceso de desalojo por la causal de ocupante precario donde los accionantes J.E.R.N. y R.E.T.D.R interpusieron demanda contra R.J.B.T. con la finalidad de que desocupe y restituya el inmueble de su propiedad ubicado en el distrito de San Miguel- provincia de Lima; los accionantes señalaron que la emplazada estuvo en posesión del inmueble de su propiedad sin tener título para poseer, toda vez que con la emplazada no habían suscrito contrato alguno de compraventa ni de alquiler, por tanto la demandada tendría la condición de precaria. En principio, el juzgado declaró inadmisible la demanda y concedió a los accionantes el plazo de tres días para subsanar la omisión advertida, en ese sentido, los accionantes cumplieron son subsanar en el término de ley, por lo que mediante resolución número dos se admitió a trámite la demanda en la vía sumarísima, y se corrió traslado de la demanda y sus anexos a la parte emplazada a fin de que conteste en el término de ley; debidamente notificada, la demandada se apersonó al proceso dedujo excepción de oscuridad en la forma de proponer la demanda y contestó la misma; sin embargo, dicho escrito no cumplía con los requisitos exigidos por los artículo 442° y 444° del Código Procesal Civil por lo que se declaró inadmisible. La demandada no cumplió con subsanar la omisión advertida, por lo que fue declarada rebelde, y posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Única, en el cual se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida, seguidamente se fijaron los puntos controvertidos, así como también se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos; finalmente, el juzgado expidió sentencia declarando infundada la demanda, decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación por los accionantes, en consecuencia, la Sala Superior revocó la Resolución que contiene la sentencia de primera instancia y reformándola declaró fundada la demanda; no obstante, la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, y dicho recurso fue declarado improcedente por la Corte Suprema al no haber cumplido con el requisito normado en el inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectAccionanteses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 14446-2012es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70313164
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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