Informe Jurídico de Expediente Civil N° 14446-2012
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Fecha
2022Autor(es)
Pineda Cruzate, Jaime Roberto
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El caso que se presenta trata sobre un proceso de desalojo por la causal de
ocupante precario donde los accionantes J.E.R.N. y R.E.T.D.R interpusieron
demanda contra R.J.B.T. con la finalidad de que desocupe y restituya el inmueble
de su propiedad ubicado en el distrito de San Miguel- provincia de Lima; los
accionantes señalaron que la emplazada estuvo en posesión del inmueble de su
propiedad sin tener título para poseer, toda vez que con la emplazada no habían
suscrito contrato alguno de compraventa ni de alquiler, por tanto la demandada
tendría la condición de precaria. En principio, el juzgado declaró inadmisible la
demanda y concedió a los accionantes el plazo de tres días para subsanar la
omisión advertida, en ese sentido, los accionantes cumplieron son subsanar en
el término de ley, por lo que mediante resolución número dos se admitió a trámite
la demanda en la vía sumarísima, y se corrió traslado de la demanda y sus
anexos a la parte emplazada a fin de que conteste en el término de ley;
debidamente notificada, la demandada se apersonó al proceso dedujo excepción
de oscuridad en la forma de proponer la demanda y contestó la misma; sin
embargo, dicho escrito no cumplía con los requisitos exigidos por los artículo
442° y 444° del Código Procesal Civil por lo que se declaró inadmisible. La
demandada no cumplió con subsanar la omisión advertida, por lo que fue
declarada rebelde, y posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Única, en el
cual se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida,
seguidamente se fijaron los puntos controvertidos, así como también se
admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos; finalmente, el juzgado
expidió sentencia declarando infundada la demanda, decisión que fue
impugnada mediante recurso de apelación por los accionantes, en
consecuencia, la Sala Superior revocó la Resolución que contiene la sentencia
de primera instancia y reformándola declaró fundada la demanda; no obstante,
la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, y dicho
recurso fue declarado improcedente por la Corte Suprema al no haber cumplido
con el requisito normado en el inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor