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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00696-2011-0-2801-JR-FC-01
dc.contributor.author | Medina Francia, Wendy Stefany Consuelo | |
dc.date.accessioned | 2023-02-07T20:14:35Z | |
dc.date.available | 2023-02-07T20:14:35Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/11257 | |
dc.description.abstract | Esta investigación para optar por el título profesional comprende un caso de divorcio, la acción fue iniciada por el cónyuge de iniciales D.C.V. en contra de su cónyuge de iniciales N.C.R.H. Esta demanda se ampara en lo estipulado por los Artículos 348° y 333 (inc. 12) del Código Sustantivo y los arts. 424° y siguientes de su Código Procesal. Mediante el cual se solicitó un petitorio principal a efectos que por sentencia judicial se extinga el matrimonio, por causal de separación de los cóyuges en los hechos, es decir la falta a su deber de cohabitación; asimismo se requiere de manera accesoria se disponga el cese de la pensión alimenticia a favor de la señora N.C.R.H y la extinción del régimen de sociedad de gananciales. La demandada en vía de reconvención interpuso acción de daños y perjuicios por daño moral en contra de D.C.V, solicitando un monto indemnizatorio por cien mil soles, así como el pago de costas y costos del proceso. En tal sentido, se examinará las categorías del derecho familiar, reguladas en el Libro III del Código sustantivo, como es el divorcio, pensión de alimentos, régimen de gananciales y se analizará el divorcio remedio previsto en el art. 333 inc. 12 del referido Código y las consecuencias legales de su declaración. Ahora bien, en la sentencia emitida por el A Quo se estimó la demanda, y en forma acumulativa accesoria, se declara fundada la pretensión sobre liquidación de la sociedad de ganancial y fundado la culminación de alimento mutuo; asimismo, se declara fundada la reconvención interpuesta por N.C.R.H, ordenando que el demandante cumpla con pagar la suma S/ 2,000.00. Ambos cónyuges interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del A Quo, el que fue resuelto por el Ad Quem, que resolvió confirmar en parte la sentencia, revocar en cuanto dispone el cese de la obligación alimentaria, reformándola se declara improcedente esta pretensión dejando a resguardo la acción a efectos que la ejercite ante órgano jurisdiccional competente y revocar en cuanto al monto por indemnización, y reformándola se disponga que sea fijada en la suma de S/ 5,000.00, sin costas ni costos. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 38 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Divorcio por causal | es_PE |
dc.subject | Código procesal | es_PE |
dc.subject | Daños y perjuicios | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00696-2011-0-2801-JR-FC-01 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72324862 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Ramos Miraval, Miguel Eduardo | |
renati.juror | Casassa Casanova, Sergio Natalino | |
renati.juror | Rivera Maguiña, Mónica Carolina | |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |