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dc.contributor.authorMedina Francia, Wendy Stefany Consuelo
dc.date.accessioned2023-02-07T20:14:35Z
dc.date.available2023-02-07T20:14:35Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11257
dc.description.abstractEsta investigación para optar por el título profesional comprende un caso de divorcio, la acción fue iniciada por el cónyuge de iniciales D.C.V. en contra de su cónyuge de iniciales N.C.R.H. Esta demanda se ampara en lo estipulado por los Artículos 348° y 333 (inc. 12) del Código Sustantivo y los arts. 424° y siguientes de su Código Procesal. Mediante el cual se solicitó un petitorio principal a efectos que por sentencia judicial se extinga el matrimonio, por causal de separación de los cóyuges en los hechos, es decir la falta a su deber de cohabitación; asimismo se requiere de manera accesoria se disponga el cese de la pensión alimenticia a favor de la señora N.C.R.H y la extinción del régimen de sociedad de gananciales. La demandada en vía de reconvención interpuso acción de daños y perjuicios por daño moral en contra de D.C.V, solicitando un monto indemnizatorio por cien mil soles, así como el pago de costas y costos del proceso. En tal sentido, se examinará las categorías del derecho familiar, reguladas en el Libro III del Código sustantivo, como es el divorcio, pensión de alimentos, régimen de gananciales y se analizará el divorcio remedio previsto en el art. 333 inc. 12 del referido Código y las consecuencias legales de su declaración. Ahora bien, en la sentencia emitida por el A Quo se estimó la demanda, y en forma acumulativa accesoria, se declara fundada la pretensión sobre liquidación de la sociedad de ganancial y fundado la culminación de alimento mutuo; asimismo, se declara fundada la reconvención interpuesta por N.C.R.H, ordenando que el demandante cumpla con pagar la suma S/ 2,000.00. Ambos cónyuges interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del A Quo, el que fue resuelto por el Ad Quem, que resolvió confirmar en parte la sentencia, revocar en cuanto dispone el cese de la obligación alimentaria, reformándola se declara improcedente esta pretensión dejando a resguardo la acción a efectos que la ejercite ante órgano jurisdiccional competente y revocar en cuanto al monto por indemnización, y reformándola se disponga que sea fijada en la suma de S/ 5,000.00, sin costas ni costos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent38 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectCódigo procesales_PE
dc.subjectDaños y perjuicioses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00696-2011-0-2801-JR-FC-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72324862
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRamos Miraval, Miguel Eduardo
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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