Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00696-2011-0-2801-JR-FC-01

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Fecha
2022Autor(es)
Medina Francia, Wendy Stefany Consuelo
Jurado(s)
Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación para optar por el título profesional comprende un caso de
divorcio, la acción fue iniciada por el cónyuge de iniciales D.C.V. en contra de su
cónyuge de iniciales N.C.R.H.
Esta demanda se ampara en lo estipulado por los Artículos 348° y 333 (inc. 12)
del Código Sustantivo y los arts. 424° y siguientes de su Código Procesal.
Mediante el cual se solicitó un petitorio principal a efectos que por sentencia
judicial se extinga el matrimonio, por causal de separación de los cóyuges en los
hechos, es decir la falta a su deber de cohabitación; asimismo se requiere de
manera accesoria se disponga el cese de la pensión alimenticia a favor de la
señora N.C.R.H y la extinción del régimen de sociedad de gananciales. La
demandada en vía de reconvención interpuso acción de daños y perjuicios por
daño moral en contra de D.C.V, solicitando un monto indemnizatorio por cien mil
soles, así como el pago de costas y costos del proceso.
En tal sentido, se examinará las categorías del derecho familiar, reguladas en el
Libro III del Código sustantivo, como es el divorcio, pensión de alimentos,
régimen de gananciales y se analizará el divorcio remedio previsto en el art. 333
inc. 12 del referido Código y las consecuencias legales de su declaración.
Ahora bien, en la sentencia emitida por el A Quo se estimó la demanda, y en
forma acumulativa accesoria, se declara fundada la pretensión sobre liquidación
de la sociedad de ganancial y fundado la culminación de alimento mutuo;
asimismo, se declara fundada la reconvención interpuesta por N.C.R.H,
ordenando que el demandante cumpla con pagar la suma S/ 2,000.00.
Ambos cónyuges interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del A
Quo, el que fue resuelto por el Ad Quem, que resolvió confirmar en parte la
sentencia, revocar en cuanto dispone el cese de la obligación alimentaria,
reformándola se declara improcedente esta pretensión dejando a resguardo la
acción a efectos que la ejercite ante órgano jurisdiccional competente y revocar
en cuanto al monto por indemnización, y reformándola se disponga que sea
fijada en la suma de S/ 5,000.00, sin costas ni costos.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor