Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 999-2019/CC2-INDECOPI

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Fecha
2022Autor(es)
Limas Quino, Camila Esther
Jurado(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Tabra Ochoa, Edison Paul
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Tabra Ochoa, Edison Paul
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza el expediente N° 999-2019/CC2-
INDECOPI, generado por un Procedimiento Administrativo Sancionador ante
Indecopi por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, se tiene como partes al señor DLPO (denunciante) y a
la empresa Los Portales Construye S.A.C. (denunciado).
Denunciante señala que en agosto del 2017 suscribió un contrato denominado
“Compromiso de contratar – Plan Ahorro” con la finalidad de adquirir un
departamento construido por la denunciada, en este documento se determinó
que se debía ahorrar como mínimo el 10% del valor del inmueble en un plazo de
seis (06) meses para poder calificar a un crédito hipotecario; no obstante,
posterior al vencimiento de este plazo se le comunicó al denunciante que por su
calidad de trabajador independente tenía que cumplir con una extensión del
plazo por seis (06) meses más para poder ser calificado por la entidad financiera.
Posteriormente, con fecha 29 de abril de 2018 se suscribió el contrato “Compra
Venta de Bien Futuro Pago con Crédito Hipotecario”, es en este momento
cuando Denunciante informa recién haber tomado conocimiento de que si se
diera el caso de ser no aprobado el crédito hipotecario a su favor se resolvería
el contrato y se aplicaría una penalidad del 50% sobre la garantía pagada. Sin
embargo, el contrato fue suscrito a voluntad y se continuó con el pago de las
cuotas pactadas, pasado el plazo la denunciada informó que tenía que ahorrar
seis (06) meses más para poder ser calificado. Frente a esto, Denunciante
mostró su inconformidad y solicitó la devolución del 100% de los fondos
ahorrados en la cuenta de ahorro hipotecario. La denunciada solicitó al
denunciante que se apersone a sus oficinas para suscribir la resolución del
contrato y se le informó que se aplicaría la cláusula penal establecida en el
contrato. La denunciada contradice las afirmaciones de la denuncia y solicita que
se declare infundada puesto que no se había contravenido la norma, señaló que
las cláusulas se encontraban expresas en el contrato suscrito por Denunciante.
En primera instancia la Secretaría de la Comisión de Protección al Consumidor
N° 2 declaró: i) Infundada la denuncia contra Los Portales por presunta
infracción al artículo 49 y literal a) del artículo 51 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que la cláusula consignada en el
“Compromiso de contratar- Plan Ahorro” no resulta abusiva, ii) Denegar la
solicitud de medidas correctivas y pago de costas y costos. Ante esto,
Denunciante presentó el recurso de apelación contra la resolución. En segunda
instancia la Sala especializada en Protección al Consumidor declara i) la nulidad
parcial de la resolución 1 por imputar incorrectamente a la denunciada ii) nulidad
parcial de Resolución emitida por la Comisión por la omisión en su
pronunciamiento respecto a la presunta infracción al deber de información por
parte de la denunciada, iii) Se declara infundada la denuncia, en tanto que la
denunciada brindó información oportuna sobre las penalidades, iv) Se confirma
resolución emitida por la Comisión en el extremo que declaró infundada la
denuncia por infracción de los artículos 49 y 51 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor