Informe Jurídico de Expediente Penal N° 04725-2014-2
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Fecha
2022Autor(es)
Quispe Arone, Smith
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En el presente informe se analiza el delito de Robo agravado, tanto a nivel doctrinal
como jurisprudencial, en el marco del Expediente N° 04725-2014, cuyo origen se
encuentra en las acciones realizadas con ocasión del Plan de Operaciones
“Delincuencia 2014” en el distrito de Jesús María, cuyo resultado fue la detención
de YHHS (21). Posteriormente, con fecha 6 de abril 2014, se formalizó la
investigación penal contra Y.H.H.S. por la presunta comisión del delito antes
mencionado en calidad de autor. Con fecha 7 de junio del 2018, el acusado C.A.B.L.
fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo
agravado, en agravio de R.D.M.R. y recibió la sanción de ocho (8) años de pena
privativa de la libertad. Fijaron como monto por concepto de reparación civil la suma
de S/ 600.00. Asimismo, reservaron el mismo en contra los procesados Y.H.H.S. y
R.B.C.R., reiterándose las órdenes de captura. Con fecha 3 de enero de 2019, el
acusado R.B.C.R., que fue puesto a disposición, fue condenado por la Segunda
Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, como
autor del delito contra el patrimonio – Robo Agravado, en agravio de R.D.M.R. y le
impusieron cinco (5) años de pena privativa de libertad efectiva, fijaron en S/ 600.00
el pago solidario por concepto de reparación civil a favor del agraviado junto con su
co-sentenciado C.A.B.L. Asimismo, reservaron el juzgamiento del acusado
Y.H.H.S. hasta que sea habido o se ponga a disposición de la Sala Superior. Dicha
sentencia fue impugnada mediante Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de
Justicia de la República – Sala Penal Transitoria, cuyos integrantes acordaron No
Haber Nulidad en la sentencia, en el extremo que condenó al procesado R.B.C.R.,
como autor del delito en mención. Haber Nulidad en la citada sentencia en el
extremo que fijó en cinco (5) años la pena privativa de libertad impuesta al referido
procesado; y reformándola, se le impuso doce (12) años de pena privativa de
libertad. No Haber Nulidad en los demás que contiene.