Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00038-2015-0-1001-JR-CI-002
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Trabajo
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Fecha
2022Autor(es)
Zuñiga Alcantara, Olenka Dwan
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente proceso civil es un proceso de reivindicación, el cual tiene como objeto
del proceso la restitución de la posesión de una fracción de 200.00 m2 de un
inmueble matriz ubicado en el departamento de Cusco. El demandante alega ser el
propietario de dicha fracción y afirma que la sociedad conyugal demandada carece
de título válido para poseer la fracción de 200m2 del predio matriz. Pues ellos
ejercen posesión en virtud a un contrato de anticresis, celebrado mediante
documento privado, nulo por no cumplir con la formalidad prescrita por ley. Ante la
demanda interpuesta contra la sociedad conyugal, esta deduce excepciones de
falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado y excepción de
oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; admitidas a trámite
mediante Resolución N°2. Frente a las excepciones deducidas la demandante
interpone un recurso de apelación en el cual solicita se declare la nulidad de dicha
resolución, pues consideraba que se presentaron fuera del plazo legal. Luego de
ello la sociedad conyugal demandada a través de su contestación de la demanda
señala de manera determinante que la fracción de los 200 m2 materia de
reivindicación se encuentra física y jurídicamente indeterminada al ser ambas
partes copropietarias en derechos y acciones sobre el predio matriz y debido a que
no ha existido previamente una subdivisión del predio matriz que permita
determinar la fracción a reivindicar. Posteriormente, frente al recurso de apelación
interpuesto la Corte Superior de Justicia del Cusco- Sala Civil confirmó la resolución
N°2 que admite a trámite las excepciones, teniendo por formuladas las excepciones
dentro del plazo y acto seguido el juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco resolvió
declarar infundadas las excepciones. En consecuencia, se procedió a expedir
sentencia de primera instancia declarando improcedente la demanda de
reivindicación, resolviendo que la demanda no cumple con los requisitos de
procedencia de la reivindicación y que recae en uno de los supuestos de
improcedencia regulados en el Art. 427 del C.P.C. inc. 6; al no ser la reivindicación
solicitada física ni jurídicamente posible. Frente a lo resuelto en dicha sentencia la
demandante procedió a interponer recurso de apelación solicitando que el superior
jerárquico declare su nulidad y emita una nueva sentencia debidamente motivada.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco resolvió declarar nula la
sentencia de primera instancia por falta de motivación. En atención a lo resuelto en
la sentencia de vista el A quo expide una nueva sentencia de primera instancia que
declara improcedente la demanda de reivindicación. El demandante no conforme
con la nueva sentencia procedió a apelar nuevamente. La Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cusco resuelve confirmando la segunda sentencia de
primera instancia que declara improcedente la demanda. Contrario a lo ya resuelto
la demandante interpone un Recurso extraordinario de Casación, solicitando que
se declare la nulidad de la sentencia de vista que confirmó la nueva sentencia de
primera instancia que declara improcedente la demanda de reivindicación y se
emita una nueva sentencia o la revoque y reformándola declare fundada la
demanda, invocando la causal de infracción normativa. En atención al recurso de
Casación interpuesto la Sala Civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia
resuelve declarar improcedente el Recurso de Casación interpuesto contra la
Sentencia de Vista.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor