Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 058-2019/CPC-INDECOPI-LAM
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Datum
2022Autor
Correa Vega, Edda Estefania
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En el presente Informe Jurídico, se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador, se origina en virtud a que el señor J.B.P. el 21 de diciembre de
2018 se apersonó junto a su madre a las instalaciones de la empresa T.C.S.A.C.
con la finalidad de abordar el bus de ruta Chiclayo-Tarapoto. Sin embargo, en el
lugar no se le brindó ayuda para abordar el bus pese a ser una persona con
discapacidad y su madre una persona de avanzada edad; además señaló que
los trabajadores de la empresa emplearon palabras despectivas hacia su
persona y no fueron diligentes en el proceso de subirlo al bus causándole heridas
en la mano. Por lo que, se habría afectado su derecho a la igualdad. Ante lo
sucedido el 27 de diciembre presentó un reclamo en el libro de reclamaciones
de la empresa, sin embargo no obtuvo respuesta. Por lo que, decide interponer
su denuncia, la misma que es admitida por la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor e iniciando un procedimiento administrativo
sancionador por la presunta infracción a los artículos 19°; 24° y 41°.2 literales “B”
y “C” de la Ley 29571. En sus descargos la empresa T.C.S.A.C. señalo que con
fecha 8 de enero de 2019 cumplieron con atender el reclamo presentado por el
señor J.B.P. así como que remitieron la respuesta vía correo electrónico y a la
dirección domiciliaria. En primera instancia se declaró FUNDADA en el extremo
por infracción al artículo 24° del Código, declaró INFUNDADA por presunta
infracción a los artículos 41°.2 literales “B” y “C” e INFUNDADA por presunta
infracción al artículo 19° y ordenó a la empresa a brindar respuesta sobre el
reclamo formulado por el denunciante. Con fecha 11 de setiembre de 2019, la
empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Final N° 501-
2019/INDECOPI-LAM argumentando que la Comisión debió de requerir al
denunciante si recibió la respuesta al reclamo en cuanto estos reiteraron su
respuesta con fecha 4 de marzo de 2019, así como que la Comisión no tomo en
cuenta que se trataba de una queja y no de un reclamo; y que la hoja de
reclamación se encontraba firmada por un tercero que no actuó como su
representante y no por el denunciante. Mediante Resolución 0045-2021/SPCINDECOPI,
la Sala de Protección del Consumidor del Tribunal de Defensa de la
Competencia y la Propiedad Intelectual, REVOCÓ en el extremo que había
declarado FUNDADA por infracción al artículo 24° del Código, referido a que no
habría cumplido con atender el reclamo que el denunciante presento en el libro
de reclamaciones del proveedor el 22 de diciembre de 2018, y en consecuencia
la declaró IMPROCEDENTE, en tanto se verificó que la empresa había
subsanado la conducta infractora con anterioridad a la fecha de notificación de
la resolución de imputación de cargos. Por lo que, se deja sin efectos la medida
correctiva, la multa impuesta, la condena al pago de costas y costos y la
inscripción de la empresa denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones
del INDECOPI.