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dc.contributor.authorAlipázaga Chacón, Nahir Nahaira
dc.date.accessioned2022-10-31T19:41:36Z
dc.date.available2022-10-31T19:41:36Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10897
dc.description.abstractEl presente informe de carácter jurídico tiene como fin, el análisis exhaustivo desde el punto de vista penal sobre los procesos descritos en el expediente N°00125-2014-46- 0402-JR-JP-01, tratándose de homicidio calificado, mediante el cual, los hechos se subsumen en la imputación contra el investigado cuyas siglas refieren a P.V.V.R., autor principal del presente, en agravio a C.C.R.P., quien fue hallada sin vida a los veintisiete días del mes de mayo en el año 2014. El hallazgo del cuerpo fue informado a la División Policial de Camaná, quienes trasmitieron el hecho al Ministerio Público de la misma localidad. Por consecuencia, la 1ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná formaliza la denuncia penal, y acusa a P.V.R.V. por la comisión de homicidio calificado por alevosía. Posteriormente, el Juzgado De Investigación Preparatoria dicta auto de enjuiciamiento declarándose como proceso complejo, seguido del juicio en primera instancia, donde el Juzgado Penal Unipersonal sentencia condenatoria al encausado por homicidio simple otorgándole 9 años y 2 meses como pena privativa de libertad; sin embargo, el representante del Ministerio Público y la defensa del encausado al no mostrarse conforme con la decisión, invocan el recurso de apelación, el cual fue admitido para ambas partes por el Juzgado Colegiado. De ello, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, valida en parte la sentencia de primera instancia, revocando la pena y a su vez reformándola a 6 años y 2 meses contra P.V.R.V. como pena privativa de libertad, motivo por el cual, la Fiscalía interpone recurso de casación en razón de indebida aplicación, una errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. Aprobado el recurso de casación, la Suprema Sala, señala que el fallecimiento de la agraviada constituye un móvil inhumano, razón meritoria para calificar el hecho como homicidio calificado por ferocidad, revocando la sentencia de segunda instancia, recondenando a P.V.R.V. a 15 años de pena privativa de libertad EFECTIVA.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent44 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectHomicidio calificadoes_PE
dc.subjectMinisterio Públicoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 00125-2014-46-0402- JR- JP- 01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72470825
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPinto Zavalaga, Judith Veronica
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorEsteves Torres, Tito
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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